Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Mayo de 2018, expediente CIV 050712/2016/1
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 50712/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: M, V A DEMANDADO: L, L F s/INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de mayo de 2018 fs.289 Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fojas 220/221 y por el demandado a fojas 225 (concedidos a fojas 222 y 226, respectivamente), contra la sentencia dictada a fojas 206/212, por la cual la magistrada anterior en grado hizo lugar al pedido de la actora y dispuso que el demandado deberá abonar la suma de $6000 en efectivo y el pago directo de la cobertura médica de salud en Swiss Medical Plan B 61 o similar, en concepto de alimentos posteriores al divorcio.
Los agravios volcados en las presentaciones de fojas 220/1 y 229, fueron contestados a fojas 238 y fojas 235/6.
La actora se agravió sólo del importe fijado, el cual consideró insuficiente para cubrir sus necesidades; mientras que el demandado cuestionó la procedencia del reclamo, con fundamento en que no se probó con certeza el estado actual y real de salud de M. y asimismo, se agravió del monto estipulado con sustento en que la actora posee dos inmuebles en condominio, uno en el cual habitaría.
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El derecho alimentario regulado en el capítulo 7, del título I (Matrimonio), del libro segundo (Relaciones de Familia) del Código Civil y Comercial, de fuente legal, se estructura sobre la base de un sistema fundado en el orden público.
Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28977531#205823488#20180514134342403 Por otra parte, el nuevo derecho matrimonial, que parte de la consagración del principio de autosuficiencia e igualdad (cfr. art.402 CCyC), refuerza este postulado, de modo que para determinar la procedencia o no del reclamo de alimentos entre cónyuges no debe estarse al género del peticionante, sino a las circunstancias en el caso concreto, valorando las características del grupo familiar, los roles y funciones de cada integrante, la existencia de bienes productores de rentas, la cuestión relativa a la atribución de la vivienda y todos los otros elementos que permitan precisar las necesidades del alimentado y la posibilidades del alimentante de atender el pedido de alimentos (cfr. K. de C., Aída-Herrera, Marisa-Lloveras, N., “Tratado de Derecho de Familia”, T.I., pág.261).
El artículo 432 del CCyC establece en forma excepcional y sólo para el caso en que se den los presupuestos contemplados expresamente por la ley o por acuerdo de partes, la obligación alimentaria con posterioridad al divorcio.
El artículo 434 del código de fondo establece que:
Las prestaciones alimentarias pueden ser fijadas aún después...
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