Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Mayo de 2018, expediente CIV 065320/2010/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 65320/2010/1 – Ejecución de Honorarios – Incidente Civil –

R.L.M. –R.C. en autos: “C.J.M. y otro c/Galzerano S.M. y otros s/Daños y Perjuicios” (Acc. T.. c/Les. o Muerte) – Juzgado Nacional en lo Civil n°

Buenos Aires, Mayo 17 de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 17 por M.C. -demandado en el presente incidente- contra la resolución de fs. 12/3, concedido a fs. 27. Presenta memorial a fs. 28/30, contestado por las actoras Dras. L.M.R. y C.R., por su propio derecho, a fs. 32/34.-

El decisorio apelado rechaza la oposición formulada por la accionada al cobro de honorarios pretendidos por las Dras Rosenberg en función del Convenio de Cuota Litis oportunamente celebrado con los accionados, con cosas. Hace saber a la demandada S.M.G. y a B.I. S.A. que, para el caso de proceder a pagar a la parte actora las sumas por las que fueran condenadas ya sea que se depositen en el expediente o se efectúe un pago extrajudicial, deberán depositar en una cuenta en embanco de la Nación Argentina y como perteneciente a estas actuaciones y a la orden del Magistrado de la anterior instancia, la suma correspondiente al 20 %

del importe que se abone a los actores en el principal, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de la aplicación de astreintes.-

Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26996 (sancionado el 1 de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7 sobre la base de la irrectroactividad de la ley Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #29499999#206344903#20180518105232530 respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.- No obstante que el nuevo ordenamiento no difiere en la materia del Código Civil de V.S. (ley 340).-

En la especie, se trata de la ejecución del convenio de cuota litis, obrante a fs. 2, celebrado...

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