Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Mayo de 2018, expediente FMP 002192/2013/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “R., M.F. c/

ANSES y otro s/ Amparo – Ley 16.986”. Expediente Nº 2192/2013/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de la ciudad de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de la parte co-demandada Orígenes Seguros de Retiro S.A., Dr. A.P., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 96/101, por la cual, en su parte pertinente, impone las costas por su orden, en los términos del art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N..-

    Se agravia el recurrente por entender que el juez a-quo desestimó el reclamo impetrado en contra de su mandante, y que no obstante tal evento, ha impuesto las costas del proceso por su orden, apartándose del criterio rector de imposición de costas a la vencida.-

    Sostiene que el a-quo no ha fundamentado debidamente el apartamiento del principio general, discrepando con el criterio sentado en cuento afirma que la cuestión aquí debatida es compleja, pues existe en tal cuestión gran número de causas y fallos en el mismo sentido que el aquí resuelto y con igual resultado, por lo que es justo que se le impongan las costas a la actora en la parte que se desestima el reclamo contra su mandante.-

    Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley, contestados los mismos por la contraria a fs. 138/140, encontrándose Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #30270455#200030033#20180508094720933 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA estos autos en estado de resolver a fs. 144, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-

  2. Debemos recordar que la regla general que rige en materia de costas se encuentra plasmada legislativamente en el art. 68 del C.P.C.C.N., que consagra el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas; las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho.-

    No obstante, dicho principio objetivo de la derrota citado no es absoluto, ya que ante la existencia de situaciones excepcionales el juez encuentra facultades para eximir al perdedor, total o parcialmente...

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