Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Mayo de 2018, expediente CIV 000388/2018/1

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 388/2018. Incidente Nº 1 - ACTOR: P., O.D.C., G. L.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de mayo de 2018.- FG (fs. 42)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto del recurso interpuesto por el denunciado a fs. 29/31, contra la resolución de fs. 19 bis/20 del presente incidente. El memorial luce a fs. 34/36 y no fue contestado por la denunciante.

    Sostiene el apelante que la mera exposición o relato de una de las partes de los hechos que supuestamente habrían ocurrido no resultan suficientes para acreditar la verosimilitud del derecho sobre la cual se sustentan las medidas restrictivas ordenadas.

    Refiere que el examen físico llevado a cabo por el médico de la Oficina de Violencia Doméstica no arrojó rastro alguno de lesión, que resulta extraño que si la supuesta agresión se habría llevado a cabo en la panadería donde ambos trabajan (junto con otras veinte personas) ningún testigo haya presenciado u oído nada, y que padece una discapacidad física en su mano derecha que torna inverosímil el relato de la actora.

    El segundo agravio refiere a la medida de prohibición de acercamiento a un radio no menor de doscientos metros, desde que no tuvo en cuenta que el local comercial donde desarrolla sus actividades comerciales se encuentra en la misma manzana y a una distancia inferior a la referida.

  2. Conforme resulta de las constancias de este incidente, el día 09/01/2018 la Sra. O.P. se presentó ante la Oficina de Violencia Doméstica, relató los hechos que motivaban la denuncia que efectuaba contra el Sr. G.L.C. y solicitó la exclusión del domicilio y prohibición de acercamiento del nombrado hacia su persona, medidas Fecha de firma: 18/05/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #31782347#206209708#20180517134557213 que fueron ordenadas inicialmente a fs. 19 bis/20 del presente expediente.

    A fs. 99 de los autos principales se prorrogó la medida de prohibición de acercamiento por el plazo de ciento veinte días corridos a contar desde el 15 de Febrero del corriente año y, posteriormente, se redujo el radio a una distancia de 100 metros, por los argumentos que dio el accionado referente a la ubicación del establecimiento comercial que explota (cfr. fs. 103). Por ende, la cuestión referida en el agravio volcado a fs. 35 vta. punto

  3. b), ha devenido abstracta, debiendo abordar este Tribunal únicamente la primera de las quejas de la pieza...

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