Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Mayo de 2018, expediente FSA 010570/2018/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INC. APELACIÓN EN AUTOS:

V., TRANSITO ALICIA c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

Expte. N°FSA 10570/2018/1/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 14 de mayo de 2018.

VISTO El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 50/52 y vta.; y CONSIDERANDO 1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, efectuada contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2018 (fs. 30/33) mediante la cual el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar innovativa y en consecuencia ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) que dentro del plazo de 48 horas de notificado autorice a la afiliada T.A.V. la cirugía de descompresión del canal lumbar L4, L5, y L6 y artrodesis con recambio de implante más extensión de la fijación, y lo sea por el Dr. S.D.A., o bien por un médico traumatólogo especialista en columna vertebral o por un neurocirujano prestador habilitado para llevar a cabo la práctica médica. Dispuso asimismo que la demandada provea de la instrumentación de columna para 3 niveles, 1 Cage para P., H. y Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #31735773#206164224#20180515091533342 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II autorice que la intervención se realice el día 20/4/2018 en el Hospital Santa Clara de Asís o en algún otro centro médico de esta ciudad que cuente con las condiciones necesarias para llevarla a cabo.

2) En su memorial de agravios de fs. 50/52 y vta., el apoderado de la accionada manifestó que la resolución cautelar dictada por el a quo resulta arbitraria, contraria a derecho y que se confunde con el objeto de la demanda, por lo que constituye una sentencia anticipada, desnaturalizando el instituto cautelar en desmedro de las garantías procesales de su mandante. Citó

jurisprudencia al respecto.

Además, alegó que no existe verosimilitud en el derecho al no haber acreditado la accionante la negativa del prestador asignado por el PAMI -Clínica Cruz Azul- a realizar la práctica médica requerida.

En ese aspecto, informó que en los casos de falta de prestación de una determinada práctica médica el afiliado debe gestionar el “Rechazo Conformado” o el “Rechazo no Conformado” lo que permite al Instituto verificar el incumplimiento y solicitar la “Orden de Prestación” ante la Coordinación Médica; lo que no hizo en este caso la actora.

3) Que a fs. 57/61 el Defensor Oficial, en representación de la amparista, contestó el traslado que le fuera conferido, advirtiendo la falta de motivación en la presentación interpuesta ya que - a su entender - se limitó a indicar que la medida cautelar se confunde con el objeto de la demanda.

Asimismo, manifestó que el argumento de la demandada burla de forma indirecta el efectivo goce del derecho a la salud de la Sra. V., Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #31735773#206164224#20180515091533342 Poder Judicial de la Nación...

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