Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 15 de Mayo de 2018, expediente FLP 049217/2017/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de mayo de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 49217/2017/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: DIAZ, M.E. DEMANDADO: PAMI s/INCIDENTE”, proveniente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP-PAMI)

    que restablezca a M.E.D. la prestación de internación domiciliaria que gozaba desde el año 2015, a fin de paliar los efectos nocivos de la patología médica que la aqueja; previa caución juratoria que deberá prestar el accionante por Secretaría. Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia previsto por la norma del art. 239 del Código Penal de la Nación y de imponer sanciones conminatorias a razón de pesos un mil ($

    1000), por cada día de retardo. (arts.804 del Código Civil; 37 del CPCCN).

    Con réplica de la parte actora. (v fs. 60/64 y vta. v. fs. 68/71 vta y fs. 10/13 respectivamente).

  2. La recurrente se agravia en cuanto que consideró que jamás negó la prestación solicitada a la afiliada ya que brindó otras alternativas prestacionales para tratar el cuadro de salud que presenta la actora.

    Manifiesta que la medida cautelar decretada coincide con el objeto de la acción de amparo.

    Sostiene que la presente acción de amparo no es el procedimiento adecuado para solicitar la pretensión cuestionada.

    A fojas 68/71 vta. contesta los agravios del recurso de apelación de la demandada, expresando que a la señora M.E.D. en febrero del año en curso se le dejó de brindar el servicio de internación domiciliaria, sin ser notificados previamente y sin explicación ni alta alguna. Refiere que este abrupto corte de absolutamente todos los servicios de salud que venía Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #31422671#206195864#20180514125954731 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I repercutiendo positivamente en la actora generó innumerables retrocesos en su salud.

    Agrega que su médico de cabecera, doctor H.S. se enteró que le había quitado la atención domiciliaria al mismo tiempo que los familiares y que, luego de innumerables trámites a los fines que se le restituya la prestación se obtuvo de parte de la demandada una respuesta negativa.

  3. Corresponde destacar que si bien la acción de amparo no está

    destinada a reemplazar medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias (Fallos: 300:1033) y quien solicita tal protección judicial ha de acreditar en debida forma la inoperancia de las vías procesales ordinarias a fin de reparar el perjuicio invocado (conf. Fallos: 274:13, considerando 3°; 283:

    335; 300: 1231; disidencia del juez B. en Fallos: 313:1513 y disidencia del juez M. en Fallos: 326:2637), su exclusión por la...

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