Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Mayo de 2018, expediente CCF 008345/2017/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 8345/2017/1/CA1 -

I- Z. M. R. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS Y OTRO s/ AMPARO DE SALUD-INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR J: 10 S: 19 Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.-

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada GALENO ARGENTINA S.A. a fs. 74/80, contra la resolución de fs. 62/63, cuyo traslado fue respondido por la actora a fs. 101/113 y por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESAS -ASE- a fs. 82/90, también contra la resolución de fs. 62/63, cuyo traslado no fue respondido, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “a-quo”, interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la demandada Obra Social del Personal de Dirección de Acción Social de Empresas (ASE) arbitrar los medios necesarios para reincorporar y mantener la afiliación del Sr. M.R.Z. a dicha obra social y ordenó a G. Argentina S.A. mantener la relación contractual con el actor, en las mismas condiciones en las que se hallaban vinculados, en virtud de su relación con A.S.E.

    También resolvió que dicha afiliación deberá realizarse contra el ingreso de los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo establecido en los arts. 16° de la ley 19.032 y 1° de la ley 18.610. Y respecto de la empresa de medicina prepaga, dispuso que el accionante deberá abonar, en su caso, la diferencia entre dichos aportes y el valor de la cuota del “Plan Oro S.2.”.

    Esta decisión se encuentra apelada por las destinatarias de las medidas.

    La demandada G. Argentina S.A. se agravia de que, en el caso, no se hallarían cumplidos los requisitos exigidos para el dicado de una medida cautelar como la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela.

    Indica que para el caso de que la obra social ASE haya procedido a la baja del actor por haber accedido al beneficio jubilatorio, su derecho a la salud no se encontraría vulnerado ni alterado de modo alguno, debido a que automáticamente pasa a formar Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #31311669#204878006#20180510134229807 parte del padrón del INSSJP, contando con cobertura de servicios de salud a través del PAMI.

    Expone que no se da en el caso el peligro inminente y urgencia necesaria para el dictado de una medida cautelar.

    También se agravia de la falta de fijación de caución real, para garantizar las importantes erogaciones que G. se encuentra obligada a realizar en cumplimiento de la medida ordenada.

    Manifiesta que la resolución impugnada, resuelve sin fundamento alguno que G. mantenga activa la afiliación del Sr. M.R.Z., cuando el nombrado resultaba afiliado por medio de la desregulación de aportes de su obra social ASE. Que dicha resolución la obliga a mantener la afiliación y/o reafiliar al actor fijando una subespecie de contrato coactivo que no solo no ha sido previsto por la accionada dentro de su estructura patrimonial, sino que tampoco se encuentra regulado legalmente.

    Asimismo, señala que a través de la resolución recurrida se obliga a mantener la afiliación del accionante, pagando la cuota con aportes que no ingresan a G., más una diferencia que no resulta posible determinar por la falta de ingreso de dichos aportes.

    A su turno, la Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresas -ASE- se agravia de la ausencia, en el caso, del presupuesto de verosimilitud en el derecho invocado por la actora y necesario para el dictado de la medida cautelar.

    Expone que el actor fue afiliado de la Obra Social ASE en virtud de su relación de empleo con la empresa Telefónica de Argentina S.A. y que una vez cesada dicha relación de dependencia el 7/1/2016, la obra social dejó de recibir los aportes y contribuciones de la ley 23.660.

    Señala...

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