Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Mayo de 2018, expediente CCF 006907/2016/1
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6907/2016/1/CA1 “D.M.J. c/OSDE s/amparo de salud s/incidente de apelación”. Juzgado 5. Secretaría 9.
Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.
VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 101/114 vta., contra la resolución de fs. 97/98 vta., cuyo traslado fue contestado a fs.
121/127 vta. y CONSIDERANDO:
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Este Tribunal mediante la resolución apelada modificó
la de primera instancia y en consecuencia, ordenó -cautelarmente- a OSDE que otorgue a la menor M.J.D. la cobertura del tratamiento kinesiológico intensivo a realizarse en CINER con el límite dispuesto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad, módulo “Prestaciones de Apoyo”, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
Contra tal decisorio la parte actora interpuso recurso extraordinario, alegando la violación de normas constitucionales, la arbitrariedad de la sentencia, la configuración de gravamen irreparable y la existencia de cuestión federal por hallarse cuestionada la interpretación de la ley 24.901, que establece la cobertura integral de las prestaciones para las personas discapacitadas.
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En primer lugar, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que las resoluciones atinentes a medidas cautelares (ya sea que las acuerden, modifiquen, sustituyan o denieguen) no son -como principio- susceptibles del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, pues, aparte de tener sustancia procesal, no constituyen sentencia definitiva, salvo en el supuesto equiparable de que ocasionen un gravamen de insusceptible reparación ulterior (conf. Fallos: 303:1617; 305:678, 1929, entre otros).
Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #30105199#205011231#20180509064154496 Sentado ello, se advierte que la revocación de la medida cautelar solicitada no provoca una lesión de esa especie, puesto que, el agravio “irreparable” debe demostrarse y no sólo alegarse, pues mientras tanto, sólo constituye un agravio “conjetural” o “hipotético”.
En virtud de lo expuesto, no existe agravio de insusceptible reparación ulterior que permita habilitar el remedio federal teniendo en cuenta que las limitaciones que la Constitución y la ley han impuesto a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema en la apelación reglada por el artículo 14 de la ley 48...
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