Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Mayo de 2018, expediente CIV 027937/2012/1/CA005

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “F., H.A. c/M., O.R. s/ Sucesión s/ Ejecución de honorarios –

Incidente Civil” (expte. n° 27.937/2012/1 – J. n° 93)

Buenos Aires, de mayo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 118, por la dirección letrada de la señora I.A. contra la decisión de fojas 115/117 que admitió parcialmente la excepción de inhabilidad de título opuesta a fojas 87/93, disputo mandar a llevar adelante la ejecución promovida hasta que la Sra. I.A. de M., en calidad de herederaza del Sr. O.S.M., haga íntegro pago al acreedor de las sumas adeudadas, con más los intereses y las costas de la ejecución.

Dispuso, además, el levantamiento parcial del embargo ordenado a fojas 424/426 del expediente principal “M., O.S. s/ Determinación de la capacidad”.

Con el memorial obrante a fojas 120/127, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 128, fue contestado a fojas 129/133. Solicita se revoque la decisión de grado por las razones allí

expuestas, las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II - De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

Lo concreto se refiere a decir cual es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. M.-

Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t. III, páginas 351 y sus citas).

No puede considerarse agravio, en los términos exigidos por la norma citada, el mero desacuerdo con lo resuelto por no haber seguido el juez el desarrollo argumental oportunamente planteado en la anterior instancia.

Esto es lo que sucede en la especie, la recurrente no rebate eficazmente lo decidido por el señor J. de grado, como tampoco...

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