Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 10 de Mayo de 2018, expediente CIV 031856/2016/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 31856/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: LEMOS, M.E. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de mayo de 2018.- JMR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 90/91, mediante la cual, la Sra. Magistrada de grado concedió el beneficio de litigar sin gastos, a f. 96 interpone recurso de apelación el letrado apoderado de la citada en garantía.

    Su memorial luce agregado a fs. 98/99, y el traslado conferido a f. 100, fue contestado a fs. 101/vta.

  2. Sabido es que la expresión de agravios -o memorial cuando el recurso fue concedido en relación (art. 246, párrafo 1º, Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación. Allí debe refutar total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Tº V, pág. 266, nº 599).

    Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Comentado”, T.I, pág. 939). En esa oportunidad, el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama.

    En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA #28428225#205415730#20180508111729298 razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas. A cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso. Así debe indicar detalladamente los errores, omisiones y demás deficiencias que el recurrente pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (CNCiv., Sala “E”, ED 117-575; CNCiv., Sala “B”, R. 336.751 del 29/11/01; R.

    339.296 del 12/2/02, entre muchos otros).

    Se ha puesto de relieve que si el memorial no reúne mínimamente la crítica concreta y razonada que es menester para que no se produzca la deserción, sin alcanzar la suficiencia...

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