Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2018, expediente FRO 031877/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 27 de abril de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 31877/2016/1 caratulado “Incidente en autos GONZALEZ, A.M. c/ ANSES s/

Mora Administrativa” (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).

Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representante de la ANSES (fs. 23 y vta.) contra la sentencia del 15 de febrero de 2017, que admitió el recurso de amparo por mora interpuesto por A.M.G. contra la ANSES en los términos expuestos, correspondiendo a la demandada expedirse respecto de la petición efectuada por la actora en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto por el art. 17 del decreto ley 1285/58, sanciones conminatorias y otras que puedan corresponder, imponiendo las costas a la demandada vencida (fs.

20/22).

Concedido y fundado el recurso, se ordenó traslado de los agravios (fs. 25). Contestados por la actora (fs. 29/31), se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones (fs. 40/41), disponiendo esta S. “B” el pase de los Autos al Acuerdo (fs. 42).

Y Considerando:

  1. ) Expresa la recurrente que le agravia la condena en costas a su parte. Considera que deben ser soportadas en el orden causado como numerosa jurisprudencia así los sostiene y más aún cuando la actora no se encontraba obligada a litigar.

    Invoca el artículo 21 de la ley 24.463 que establece expresamente que las costas en todos los casos serán por su orden.

    Agrega por último que la administración se pronunció conforme constancia informática acompañada de la que surge que las actuaciones figuran con estado del trámite “5 Denegado”.

  2. ) El 26 de agosto de 2016 la actora A.M.G. promo-

    Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #30914060#204940844#20180427105451547 vió la presente acción de amparo por mora contra la ANSES.

    Expresó que el 18 de junio de 2015 solicitó turno en ANSES (Registro nº 39484037) asignándose para el 31 de julio de 2015 a las 07:15, fecha en la que compareció ante la autoridad administrativa iniciando el expediente nº

    024-27-13923597-0-983-1. Agregó que al haber vencido los plazos de ley para la resolución del expediente, el 18 de febrero de 2016 se vio obligada a interponer pronto despacho pero que excedidos los 30 días ministerio ley no ha sido resuelto.

    El a quo hizo lugar a la...

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