Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Abril de 2018, expediente CIV 021000/2016/1

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 21.000/2.016 – CA1 – Juz. 107.-

G A W S E A G A W S C/V J F Y O S/DAÑOS Y PERJUCIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE) S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – PROCESO ESPECIAL

.-

Buenos Aires, abril 23 de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 88, en la cual el juez de grado concede el beneficio de litigar sin gastos a la parte actora, alza sus quejas la recién mencionada, en el memorial de fs. 95/98, sólo respecto de la forma en fueron impuestas las costas.

Es sabido que la eximición que autoriza el art. 68 del Código Procesal procede, en general, cuando media “razón fundada para litigar”, expresión ésta que contempla aquellos supuestos en que, por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó

sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado en el litigio. Sin embargo, no se trata de la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de la existencia de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para eximirlo de costas y sólo ha de disponerse la exención cuando existen motivos muy fundados, por la predominancia del criterio objetivo de la derrota (conf. C.N.C., esta S., LL 1987-B-435 y sus citas; c. 167.349 del 5/5/95; c.

171.720 del 22/5/95, c. 173.494 del 20/6/95, c. 548.251 del 26/2/10, c.

82.726 del 11/07/14 y c. 23.069/2.010 del 11/04/18, entre muchos otros).

Asimismo, la norma que contiene el art. 68 del Código Procesal, sólo puede ceder en supuestos que presenten serias dificultades en la solución del conflicto derrota (conf. C.N.C., esta S., LL 1987-B-435 y sus citas; c. 167.349 del 5/5/95; c. 171.720 del 22/5/95, c. 173.494 del 20/6/95, c. 548.251 del 26/2/10, c. 82.726 del Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #28241306#204419094#20180423094814140 11/07/14 y c. 23.069/2.010 del 11/04/18, entre muchos otros), situación que se ajusta al caso de autos.

En efecto, esta S. en supuestos análogos al presente, ha decidido apartarse del principio general de la derrota, imponiendo las costas en el orden causado, con fundamento en que la parte se pudo creer con derecho a peticionar como lo hiciera (conf. C.N.Civil, esta S. c. 290.770 del 3/3/00; entre muchos otros), máxime si se pondera que la parte demandada no se opuso a la concesión del beneficio de litigar sin...

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