Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Mayo de 2018, expediente CIV 057480/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 57480/2017/1 – Recusación con causa – Incidente Civil – B.R.P.Y.M.P. en autos “B.R.P. y otro c/Yernazian M.P. s/Daños y Perjuicios” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 100 Buenos Aires, Mayo 3 de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Los presentes actuados se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de la recusación con causa planteada a fs.

1/ 2 por el demandado contra el Juez Subrogante del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 100 Dr. A.C.V..-

Funda la recusación en la causal de prejuzgamiento, en los términos del art. 17 inc. 7 del Código Procesal.-

Sustenta su planteo en que el Magistrado ha incurrido en prejuzgamiento ya que -a su entender- dio por sentado que a los actores se les ha producido un daño cierto y personal. Desde esa perspectiva, considera que la afirmación del Dr. V. constituye prejuzgamiento sobre cuestiones que todavía no han sido debatidas en las cusa.-

A fs. 3 obra el informe del magistrado recusado que niega haber incurrido en el prejuzgamiento que le endilga el demandado.-

El Sr. Fiscal de Cámara dictamina a fs. 8/9, en el sentido de que se haga lugar al acuse de recusación planteado a fs. 1 /

2 .-Es menester señalar que la recusación con causa, es un remedio legal del que pueden valerse los litigantes para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados, representantes o con la materia, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. La finalidad del instituto es asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial (conf. Fassi-

Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial ....”, t.I, pág.226), que debe primar en el ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #31431954#204927649#20180502113435722 un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. –

Así, la causal de prejuzgamiento se refiere al aporte subjetivo del magistrado, que ha de consistir en emitir opinión o juicio que haga entrever la decisión final que ha de tener la causa, formulando éstas intempestivamente, es decir, cuando aún no se encuentran en estado de ser resueltas. A...

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