Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Abril de 2018, expediente CIV 056600/2008/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.56.600/08/1 “W, E – V, M S en autos “V, M S c/W, E s/Aumento de cuota alimentaria” Juzgado N°12 Buenos Aires, 27 de Abril de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por la demandada contra la resolución dictada a fs.62 por la cual el magistrado de grado desestima la excepción de defecto legal articulada en el capítulo II de la presentación de fs.51/55, Da fundamento a su recurso mediante la pieza obrante a fs.65/66, la cual luego de corrido el traslado pertinente fue contestada por su contraria a fs.71 y vta..-

  1. Sabido es que, este tipo de defensa “...no se refiere al fondo o justicia de la pretensión, sino que sólo se denuncia a través de ella el incumplimiento de los requisitos o solemnidades establecidas en la ley para la presentación de la demanda... y tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, a efectos de que el accionado pueda ejercer eficazmente el derecho de defensa" (Morello...Códigos...Tomo IV, pag.376).-

    Por lo tanto, esta defensa sólo resulta viable cuando la demanda no reúne las condiciones de claridad y completividad que impone el art.330 del CPCC, por resultar ininteligible a consecuencia de imprecisiones, ambigüedades u omisiones, que, en definitiva, impiden u obstaculizan el ejercicio del derecho de defensa de la contraria.-

    Tiene dicho la jurisprudencia que este tipo de defensa es de interpretación restrictiva y, en la duda, ha de estarse por su improcedencia, salvo que revista entidad suficiente como para afectar el derecho de defensa del demandado (Conf.E.Highton-B.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo 6, pág.845).-

    Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #29664820#204657750#20180426105429031 De tal modo, la procedencia o improcedencia de esta excepción constituye una cuestión de hecho que el juez debe examinar cautelosamente para evitar que su oposición dilate innecesariamente el juicio (Conf.E.Highton-B.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo 6, pág.845).-

    Pues bien, de la atenta lectura, del escrito de demanda, no puede concluirse que se perfile una situación de oscuro libelo, por cuanto permite conocer los términos y alcances del incidente de cese de cuota...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR