Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2018, expediente FRO 033443/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 27 de abril de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 33443/2016/1 caratulado:

Inc. apelación en autos: “G., A. c/ SWISS MEDICAL y otro s/ amparo contra actos de particulares" (originario del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad) del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por las demandadas SWISS Medical (fs. 115 y 140/151) y Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (fs. 119/135) contra la Resolución de fecha 17 de octubre de 2016, que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por A.V.G., ordenando a las accionadas que brinden en forma conjunta la cobertura de un (1) tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (ICSI), con ovocitos donados (banco de gametos) incluyendo los estudios de diagnósticos y 100% de medicación, los que habrán de realizarse en el Instituto de Fertilización Asistida Dr. Julio Colabianchi sito en calle O. 1520 de esta ciudad, hasta el límite del valor correspondiente a los prestadores de cada una de las codemandadas (fs. 107/111vta.).

    Concedidos ambos recursos a fojas 136 y contestados los agravios (fs. 137/139vta.), fueron elevados los autos (fs. 161), disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 163).

  2. - Expresó la representante de la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo que en autos no se encontrarían acreditados los requisitos de toda medida cautelar y que con su otorgamiento se Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #29097763#204769880#20180427102607147 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A resolvería el fondo del amparo coincidiendo con él, deviniendo abstracto el objeto de la acción.

    Se agravió de que el a quo haya entendido que se encuentra configurada la verosimilitud del derecho conforme la prueba aportada y la normativa aplicable, destacando que la interpretación de la normativa en cuestión no es uniforme en el país citando jurisprudencia, que transcribió.

    En relación al peligro en la demora, destacó que no se advierte en el caso, citando doctrina y fallos en apoyo de su postura.

    Asimismo, peticionó la fijación de una caución real e introdujo reserva del caso federal.

  3. - Por su parte el apoderado de SWISS MEDICAL sostuvo que la resolución de baja sede además de alterar el estado de hecho y de derecho existente, configura un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa.

    Destacó que la ley 26.862 y su decreto reglamentario no contemplan la realización de un cuarto tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad -como lo que pretende la actora-, por lo que no se está negando la prestación, sino que el reclamo va más allá de lo estipulado en la normativa vigente en materia de fertilización asistida.

    En este sentido solicitó que sea revocado el decisorio aplicándose el límite máximo de tres intentos, independientemente del eventual resultado que arrojen las prácticas indicadas.

    Agregó que tampoco se encuentra verificado el peligro en la demora porque jamás se ha negado prestación de cobertura y citó doctrina en apoyo de su postura.

    Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #29097763#204769880#20180427102607147 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Asimismo se quejó de la falta de contracautela y denunció violación de la seguridad jurídica, dejando planteado el caso federal.

    Y Considerando que:

  4. - Atendiendo al primero de los agravios de ambas recurrentes cabe señalar que la coincidencia entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no es, por sí mismo, un argumento suficiente a los efectos de obtener la revocación de lo decidido por el a quo.

    Si bien es cierto que...

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