Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Abril de 2018, expediente FSA 013641/2017/1/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Incidente de apelación en: “MARTINEZ URDININEA, C.V. EN REP. DE SU HIJA D.I. c/ OBRA SOCIAL OSSDEB s/

AMPARO LEY 16.986

Expte. N° 13641/2017/CA2 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 26 de abril de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación de fs. 111/112 y vta.; y CONSIDERANDO:

1.1) Que a fs. 62/67 el magistrado de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. C.V.M.U., en representación de su hija D.I.L.M., y en su mérito condenó a la Obra Social de Serenos de Buques (OSSDEB) a que dentro del plazo de 48 hs. de notificada, autorice a la actora el tratamiento de equinoterapia, dos sesiones semanales, de conformidad con lo prescripto por los médicos tratantes y mientras así se lo indiquen.

1.2) Consentida esa decisión, a fs. 109 se presentó el Defensor Oficial e informó que la accionante se presentó en las oficinas de la obra social a fin de acompañar las facturas por los tratamientos de equinoterapia realizados durante 2017, donde le contestaron que solamente le abonarán las correspondientes al mes de octubre de ese año en adelante. Precisó que la Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #31535124#204867008#20180427075028202 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II menor D.I. debe comenzar este año con las sesiones de equinoterapia y que no puede hacerlo sin el pago de lo adeudado.

1.3) Que a fs. 110 el Juez de primera instancia intimó a la demandada a que en el término de 48 horas de notificada proceda a reintegrar las sumas facturadas por el tratamiento de equinoterapia de la niña D.I.L.M. a partir del mes de julio de 2016, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias (art. 37 del C.Pr.), fijándolas en la cantidad de $ 500 diarios.

Explicó que en el fallo de fs. 62/67 se ordenó que la cobertura del tratamiento de equinoterapia sea de conformidad con “lo prescripto por los médicos tratantes” y que en el expediente obran prescripciones de los galenos desde esa fecha (fs. 7/9).

1.4) Al expresar agravios el apoderado de OSSDEB (fs.111/112 y vta.) cuestionó que se haya intimado a su parte a realizar reintegros que no se encuentran comprendidos en la sentencia ni fueron solicitados por la actora al promover la acción. Agregó que el decisorio de fs. 62/67 fue notificado a su parte el 4/10/17, por lo que -a su criterio-...

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