Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Abril de 2018, expediente CCF 007573/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 7573/2017/1/CA1 -

I- “G, K.E. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Incidente de medida cautelar.

Juzgado Nº: 2 Secretaría Nº: 3 Buenos Aires, 6 de abril de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 84/90 -cuyo traslado fue contestado a fs. 98/109– contra la resolución de fs. 80/82, y CONSIDERANDO:

  1. Los actores interpusieron acción de amparo contra OSDE a fin de obtener la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida –FIV–, más DGP (diagnóstico genético preimplantacional), sin límite de extensión, hasta tres veces por año y por afiliado, con eventual criopreservación de embriones, incluyendo la medicación y los gastos que ello demande, en el Instituto de Ginecología y Fertilidad -IFER-. También solicitaron que, hasta que se dicte sentencia, se dispusiera cautelarmente la cobertura (cfr. fs. 11/36, puntos I, III y VIII).

    A tal fin, expusieron que se les diagnosticó "factor masculino con un 60%/70% de posibilidades de alteraciones genéticas en los potenciales embriones", a lo que se añade la edad materna avanzada -41 años-, por lo cual se les indicó el tratamiento reclamado. Alegaron que la demandada negó la cobertura porque el tratamiento tiene indicación de DGP.

    A fs. 41 se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que se pronunciara sobre la necesidad de la prestación requerida, cuyo informe obra a fs. 43/51.

    Previo a resolver, se intimó a la demandada a expedirse sobre la cobertura de las prestaciones reclamadas (cfr. fs. 54). OSDE sustentó su postura en relación con la cobertura del DGP en los cuestionamientos que expuso. Manifestó

    que el tratamiento de fertilización solicitado inexorablemente se encuentra asociado al DGP y que, por ese motivo, mantenía la negativa a cubrir todo tratamiento de fertilización asistida por técnica ICSI (cfr. fs. 64/66).

  2. En la resolución apelada el señor juez admitió la medida precautoria, y ordenó a la accionada otorgar cobertura integral del tratamiento Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #31314976#201895105#20180406163525132 prescripto, en IFER, tres por año, con los gastos concernientes a aquél, hasta tanto se produzca el embarazo.

    Para así decidir, consideró que la limitación establecida en el art. 8 del decreto 956/13 se refiere a la cantidad de tratamientos anuales. Asimismo, ponderó

    la indicación médica de fs. 6 y la conclusión del informe del CMF en cuanto a que la indicación del DGP en el caso encuentra sustento en la edad materna avanzada.

  3. OSDE inicialmente señala que el...

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