Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Abril de 2018, expediente CIV 089033/2009/1/CA002

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 89033/2009 Incidente Nº 1 - ACTOR: E.S.M. DEMANDADO: ROBLES MUCHA HERNAN s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de abril de 2018 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Se ha promovido el presente incidente de recusación con causa, configura un prejuzgamiento en los términos del artículo 17 inciso 7° del ordenamiento procesal.

El señor magistrado ha emitido a fojas 4 y vuelta el informe previsto por el artículo 22 del CPCCN, negando encontrarse incurso en la causal alegada. Por su parte, el señor F. General -en su dictamen de fojas 10/11- ha propiciado el rechazo del planteo articulado.

Las cuestiones de recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional

(CSJN, 17-

4-99, JA, 2000-II-635, con nota de A.M.; CSJN, 14-7-99, JA, 1999-IV-611; conf. F., C.C.P.C. y Comercial Comentado, Tomo 1, pág. 95, ed. Astrea, 1999). “Con la recusación se intenta preservar la imparcialidad necesaria de los tribunales de justicia, pero a su vez se intenta evitar que el instituto se transforme en un medio espúreo para apartar a los jueces del Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

(CSJN, 30-4-96).

En función de lo expuesto -y como se anticipara- en tanto importa un desplazamiento anormal de la competencia, debe interpretarse restrictivamente (cfr. precedente de esta sala: “Blanco, M.G. c/BlancoJ. s/revocación de adopción”, expte. n°

54.539/99, del 30 de diciembre de 1999; íd. “D.B., M. c/Bunge, R.M. s/ recusación con causa” (expte. n°

22.992/04) del 20-9-05; íd. íd. “R., Reynaldo c/Opus Diez SRL s/recusación con causa”, expte. N° 8.249/06, entre algunos de los precedentes del tribunal), a resultas de lo cual sólo los hechos previstos en el artículo 17 del Código procesal justifican la adopción de tal temperamento.

Así, por la trascendencia y gravedad que trasunta el acto por el cual se recusa con causa a un magistrado, resulta insoslayable que el escrito mediante el cual se articula el planteo contenga una sólida y seria argumentación en orden a las causales invocadas.

En lo que concierne a la causal prevista por el inciso 7° -prejuzgamiento- sólo se configura por la emisión de opiniones...

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