Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Abril de 2018, expediente CIV 070309/2017/1

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 070309/2017/1/CA001 "C., A. P. Y OTROS C/

  1. B., H. D. S/ ALIMENTOS” (LS)

Expte. n° 70.309/2017/1 (J. 102)

Buenos Aires, 4 de abril de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos: a) por el demandado a fs. 27 bis –fundado a fs. 33/34, cuyo traslado fue contestado a fs. 65/66-; y b) por el Ministerio Público Tutelar a fs. 75 –fundado por la Sra.

    Defensora de Menores de Cámara a fs. 81/82, cuyo traslado fue contestado a fs. 85/86-, contra la decisión de fs. 7/8, en cuanto al quantum de los alimentos provisorios establecidos.

  2. Al respecto, cabe señalar que, teniendo en cuenta que el proceso de fijación de cuota alimentaria es un proceso de conocimiento pleno sumamente abreviado, el pedido de alimentos provisorios debe tener un trámite más rápido, pues quien lo solicita alega una urgencia tal que ni siquiera puede esperar el dictado de esa sentencia. De ahí

    que, por la urgencia y naturaleza del derecho que se resguarda, tal petición –al igual que las medidas cautelares comunes- puede ser acogida, acreditada su verosimilitud (esta S., R. 544.526, del 11/12/09; íd., R.

    542.506, del 14/11/09, esta Cámara, Sala D, "L.

    Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #31137605#202168268#20180406162034635 de G. S. A. c/ G., G.A.", del 12/6/98, LL 1999-C, 174).

    A su vez, la verosimilitud del derecho, como requisito de procedencia de las medidas cautelares, equivale, aunque no a una incontestable realidad, al menos a la probabilidad de su existencia, de donde se sigue que el peticionario deberá agregar los elementos idóneos para hacer urgir en el ánimo del tribunal la necesaria convicción sobre dicha apariencia de certeza o credibilidad (esta Sala, R. 544.526, del 11/12/09; íd., R.

    542.506, del 14/11/09).

    En la especie la progenitora pretende que se fijen los alimentos respecto de los dos hijos menores de edad de las partes, que en la actualidad tienen trece y diez años de edad, respectivamente. Asimismo, atento a la entidad educativa a la que concurren, el nivel económico que ha mantenido el grupo familiar...

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