Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Abril de 2018, expediente COM 018263/2013/1/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.P., M.L. c/ ENRIQUEZ, M.A. s/INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO EXPEDIENTE COM N° 18263/2013/1 VG Buenos Aires, 26 de abril de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló Viñedos del Valle de UCO S.A. la resolución obrante a fs. 211/14 mediante la cual la Sra. Juez de Grado desestimó el levantamiento de embargo formulado respecto de los bienes cuya titularidad reclama.

    Los agravios obrantes a fs. 217/19 fueron contestados por la parte actora fs. 221/225.

  2. Mediante la tercería de dominio, la sociedad pretende el levantamiento de embargo dispuesto en los autos principales sobre los siguientes inmuebles: 1) el ubicado en el departamento de San Carlos, Distrito la Consulta con matrícula 240772/16 y 2) el ubicado en el Departamento de San Carlos matrícula 242092/16 respectivamente.

  3. Sabido es que la tercería de dominio tiene por objeto la protección de un derecho real invocado por su titular, siempre que la OFICIAL USO integridad de ese derecho se encuentre afectado como consecuencia de un embargo.

  4. En el sub examine, a tenor de cuanto emerge de la sentencia dictada por esta sala en los autos principales que se tienen a la vista “ P.M.L. c/ E., M.A. s/ ordinario”, expte n° 18263/2013 del 22/10/15, surge que el demandado intervino en la compra de los inmuebles como gestor de negocios de la sociedad UCO Wine Development S.A, y que ante ausencia de confirmación de la gestión, por imperio del art.

    2305 del Código Civil, quedó vinculado como único obligado ya sea que comprara en su propio nombre o del dueño (v. fs. 161/69).

    Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28157833#196757939#20180425102902307 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Consecuentemente, se encuentra acreditado y fuera del marco de discusión que el Sr. M.A.E. compró para la sociedad tercerista en calidad de gestor.

    Frente a ello, discurrir en este estado sobre el negocio que vinculara a las partes, se encuentra superado por la sentencia definitiva, que por cierto está firme y con los efectos de la cosa juzgada.

  5. Sentado ello, la cuestión a dilucidar se centra en determinar si por efecto de la sobreviniente aceptación de la gestión, el embargo que pesa sobre los inmuebles objetos de esta tercería resultan oponible o no a la...

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