Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Abril de 2018, expediente CIV 048243/2015/1

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 48243/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: GIUSTO, H.E. DEMANDADO: GIUSTO DE G., BLANCA NIEVE Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de abril de 2018 fs.34 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que la actora interpuso contra la resolución de fs. 17/18. Allí el a quo tuvo por operada la caducidad de la instancia acusada por la demandada en los autos principales.

    Fundo su recurso a fs. 25 el cual, corrido el traslado de rigor, no fue contestado.

  2. La caducidad de la instancia constituye un modo anormal de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por ley. Su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los procesos judiciales, como un modo de dar prevalencia a los valores de paz y seguridad jurídicos, y en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada, y la correlativa conveniencia de que el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia.

    Su objeto principal, entonces, es el de abreviar trámites y terminar pleitos; por ello se ha señalado que la caducidad es a la instancia, lo que la prescripción es a la acción (conf. CNCiv., esta S., “B. y otros c/ Edesur y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 17/11/17).

  3. En el presente caso, teniendo en cuenta la naturaleza del presente proceso y considerando que el beneficio de litigar sin gastos puede ser promovido hasta la audiencia preliminar del art. 360 Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28904165#203028426#20180416120553796 del...

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