Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Abril de 2018, expediente FMP 031096/2017/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 17 de abril de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “R., S. c/ INSSJYP s/ Amparo – Ley 16.986 s/

Incidente de Apelación”, Expediente FMP 31096/2017/1, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO:

El D.J. dijo:

  1. De las constancias obrantes en el expediente se sigue que en virtud de lo solicitado por la amparista, en lo atinente a la presente incidencia y en representación de su hermano, quien padece diabetes tipo 2, síndrome metabólico, ACV isquémico secuelar y enfermedad neuropsiquiátrica –

    esquizofrenia- (mediante presentación glosada a fs. 17/25vta.), el Magistrado actuante en primera instancia dispuso –a fs. 26/27vta.- que le fuera provisto cautelarmente la cobertura al 100%, continua, permanente y regular de la medicación prescripta por su galeno tratante, a saber: TENEGLIPTINA 20 mg.

    (comprimidos por 30), comprendiendo las variaciones y/o dosis y/o insumos, que demande la evolución y continuidad de su tratamiento y enfermedad, durante el tiempo que indiquen los profesionales y hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo, lo que en suma ha sido cuestionado por la contraparte y por ello, sometido a la consideración de esta Alzada.

    Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la parte demandada a fs. 35/36vta., frente al dictado de orden cautelar en resguardo de las necesidades de salud del amparista.

  2. En su presentación recursiva se agravia el apelante de la medida dispuesta, toda vez que ordena a su mandante cubrir una medicación cuya solicitud no cumple con la normativa vigente.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30945983#203452947#20180420093152018 En cuanto a la verosimilitud en el derecho, alega que la denominación del fármaco requerido no existe ni como droga ni como nombre comercial, lo cual torna de cumplimiento imposible la medida decretada.

    Finalmente, sostiene que no puede considerarse acreditado el peligro en la demora.

  3. Conferido que fuera el traslado pertinente a la contraria y habiendo sido contestado el mismo -fs. 48 y 49/50vta.-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme fs. 53.

  4. Es claro que si – como acaece en autos - hay riesgo y el peligro de daño – en este caso a la salud o a una buena calidad de vida – es inminente, la seguridad previsible obliga antes y no después a impedir su generación y, en todo caso, a contar a cargo de quien lo provoca, con las fuentes de financiamiento al padecimiento, que sean oportunas y funcionales.

    Bien se ha sostenido en este punto que “(…) resulta fundamental, a fin de propender a la consecución de una tutela que resulte efectiva e inmediata, reposar nuestra mirada en la importancia que tiene el “poder cautelar” para contrarrestar la urgencia que evidencian algunas situaciones excepcionales, a la luz del llamado por C.: “ordinario iter procesal”, esto es, el tiempo que consume naturalmente el proceso judicial” (Cfr. Rojas, J. “Sistemas cautelares”, en AAVV A.M. “Director” “Medidas cautelares” Edit. La Ley, pág. 15).

    Estimo que este denominado “poder cautelar” debe ser caracterizado como la reacción inmediata, efectiva y prudente de la jurisdicción, que permita encauzar una situación afligente, como sucede en el caso que nos ocupa, habida cuenta las enfermedades que afectan al amparista.

    El propio sistema interamericano de tutela de derechos fundamentales, hoy con jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 CN), refiere la clara directriz de que la tutela efectiva es una garantía de prestación del Estado (Art. 2, 25 y CC.

    CADH).

    Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30945983#203452947#20180420093152018 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Y...

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