Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Abril de 2018, expediente CAF 072484/2017/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 72484/2017/1/RH1 Recurso Queja Nº 1 “G.S.S. Y A c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR- LEY 24240 - ART 45”

Buenos Aires, 19 de abril de 2018.-SBC VISTO:

El recurso de hecho deducido a fs. 2/6 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, G.S.S. Y A deduce queja contra la disposición 168/17, en virtud de la cual el Director Nacional de Defensa del Consumidor tuvo por no interpuesto el recurso deducido contra la disposición 812/17, por no haberse integrado el depósito previo de la multa de acuerdo con lo previsto por el artículo 45 de la ley 24.240 (fs. 2/6 vta., 9/11 y 24/25).

    Plantea que el artículo 45 de la ley 24.240 es inconstitucional por cercenar el acceso irrestricto a la revisión judicial del acto cuestionado y que; la norma en crisis colisiona con el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, el debido proceso y el principio de inocencia.

    En el mismo orden de ideas, sostiene que el control de constitucionalidad de la norma atacada no puede ser objeto de revisión o reconocimiento por parte del órgano administrativo, sino que corresponde a quienes tienen a su cargo la función judicial.

    Por otra parte, considera que, ante la falta de cumplimiento del pago previo de la multa, deberían haberlo intimado a hacerlo en el plazo de cinco días.

    Por último, solicita que se haga lugar a la presenta queja.

  2. ) Que la disposición que denegó la apelación se notificó a la actora el 13 de octubre de 2017 (fs. 23 vta.) y la presente queja se recibió el 23 de ese mes y año, a las 13:20 h. (fs. 6 vta.), es decir, dentro del plazo para interponerla (arg. art. 282, CPCCN). A su vez, se acompañaron las copias y se indicaron las fechas requeridas por el artículo 283 del CPCCN (v. fs. 8/43); de modo que resulta formalmente admisible.

  3. ) Que la ley 24.240, según la redacción vigente a la fecha de interposición del recurso (v. fs. 12), establece en lo pertinente: “En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #30657761#204099383#20180418153720814 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 72484/2017/1/RH1 Recurso Queja Nº 1...

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