Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Abril de 2018, expediente CAF 029445/2015/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 29445/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: AMANECIDA SA DEMANDADO: EN-

AFIP- s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)

Buenos Aires, 17 de abril de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la señora juez de la anterior instancia entendió que la pretensión deducida en los autos principales –acción declarativa de inconstitucionalidad del art. 6º del Título V de la ley 25.063, en cuanto establece el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), con relación a los períodos fiscales 2011, 2012, 2013 y 2014-, era susceptible de apreciación pecuniaria, por lo que no podía tenerse por oblada la tasa de justicia con el pago realizado en los términos del artículo 6º de la ley 23.898.

    En consecuencia, intimó a la actora para que, dentro del plazo de cinco días, determine la tasa de justicia con base en el contenido económico de la pretensión –representado por el monto del tributo que la sociedad se vería eximida de pagar en caso de prosperar la acción entablada- e ingrese el monto resultante, teniendo en cuenta el importe ya abonado (fs. 62/vta.).

  2. ) Que, contra dicha providencia, la actora interpuso reposición con apelación en subsidio (fs. 63/vta.).

    En sustancia, plantea que la demanda se inició con antelación a que existiera acto de determinación relativo al IGMP; lo que diferenciaría el caso de los precedentes que tuvo en cuenta la a quo para decidir. Explica que los datos cuantitativos incorporados a la causa, que sirven de fundamento a la demanda de inconstitucionalidad, conciernen a las pérdidas sufridas por la sociedad, por lo que –a su entender- el contenido económico de la cuestión planteada es, en todo caso, negativo.

    A fs. 64, se rechazó la revocatoria interpuesta y se concedió la apelación deducida en subsidio; con lo que llegan los autos a instancia de resolver.

  3. ) Que mediante la acción declarativa de certeza incoada en autos la actora solicitó que se ejerza el control de constitucionalidad del IGMP en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Hermitage SA c/ EN – AFIP – Título V (Ley 25.063 – años 99 al 2001 s/ proceso de conocimiento” (Fallos: 333:933). Pidió que se declare inconstitucional la aplicación del tributo a su respecto y por los períodos mencionados, en los que la actividad de la sociedad arrojó pérdidas. También requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordenase a la Administración Federal de...

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