Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 16 de Abril de 2018, expediente FRO 033414/2016/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 16 de abril de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

(integrada), el expediente Nº FRO 33414/2016/1, caratulado “Incidente de Apelación en autos MARTÍNEZ, C. c/ SWISS MEDICAL s/ AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, del que resulta, Vienen los autos a consideración de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto (fs. 72/73) y fundado por la demandada (fs.

77/90), contra la resolución del 16 de septiembre de 2016 (fs. 57/63), que dispuso “

I- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la señora C.M., DNI 22.244.911, ordenando a la demandada SWISS MEDICAL a que proceda a la cobertura INMEDIATA a su afiliada de la siguiente prestación: Cirugía Baríatrica, prescripta por el Dr. M.Á. a fs. 4/5…”.

Sustanciado el recurso, la actora contestó el traslado (fs. 90/101). Elevados los autos, por sorteo informático se dispuso la intervención de esta Sala “A” y que pasaran las actuaciones al acuerdo para resolver (fs. 110).

Y considerando que:

  1. - La demandada se agravió por entender que el a quo incurrió en anticipo de jurisdicción.

    Afirmó que el decisorio en recurso se basó en la introducción inidónea de hechos y pruebas parciales aportadas por la contraria, los que no fueron conocidos por su parte, violándose de esa manera principios de raigambre constitucional. Sostuvo que la resolución constituye una decisión que altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado, además de configurar un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #29227419#203061113#20180416114618401 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A causa.

    Se agravió también de que no se daban los presupuestos formales ni sustantivos para dictar la resolución que recurrió.

    A ese respecto indicó que no existe verosimilitud en el derecho, al afirmar que la amparista carece de fundamentos legales y fácticos que justifiquen una medida como la dispuesta por el a quo.

    Señaló que la Sra. C.M. se encuentra afiliada al plan SB02 (Sistema cerrado de cobertura), bajo el número de registro 696914/02 y que esa afiliación es de carácter corporativo a través de la cuenta Comisión Nacional de Regulación del Transporte, siendo asimismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR