Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Abril de 2018, expediente CCF 008013/2017/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 8013/2017/1/CA1 – Orden N° 14.219 Incidente Nº 1: CRUZ, R.P. c/ IOSFA s/

PRESTACIONES MÉDICAS J.. Fed. de San Martín N° 1 – Secretaría N° 3 San Martín, 17 de abril de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 48/52 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada. El traslado fue contestado extemporáneamente [cfr. fs. 64/75v., 95/96, 124/126 y 127; art. 15, Ley 16.986].

Ante todo, la accionada se agravia porque la vía del amparo elegida por la accionante sería inadmisible. Pero esa cuestión debe ser analizada al dictar la sentencia definitiva y no en esta etapa procesal. En consecuencia, la queja resulta manifiestamente improcedente [cfr. fs. 69vta.; arts. 12, 17, ley 16.986; art. 163, 6), CPCC].

II. Luego, se debe puntualizar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #31481558#202946474#20180417094654314 situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; C. 2348.

XXXII. “C.A.”, 7/8/97; entre varios].

Sobre esas bases, a primera vista, del legajo surgen acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos, a saber:

En primer lugar, está indiscutido que el Sr. J.E.C., de 75 años de edad, es afiliado de IOSE bajo el n. 133720 00 [cfr.

credencial de afiliación y DNI, fs. 13 y 14] y que posee certificado de discapacidad del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, emitido por la Junta Evaluadora de San Miguel, conforme ley 22.431, que prueba el “Diagnóstico: Demencia, no especificada […] Orientación prestacional: -

Rehabilitación.- Hogar.- Residencia.- Transporte […] Acompañante: SI” con “validez hasta el:

31/3/2026” [cfr. fs. 7].

En segundo lugar, el 6 de enero de 2015, la Dra. M.M. [MN 137862], perteneciente a la División de Psicopatología y Salud Mental del Hospital Militar de Campo de Mayo, certificó

paciente […] derivado de guardia médica por haber presentado episodio de desorientación y Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: M.S.Z...

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