Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Abril de 2018, expediente CCF 002533/2017/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 2533/2017/1/CA1 “H.A. c/ Swiss Medical Group s/amparo de salud s/incidente de medida cautelar”. Juzgado 11.

Secretaría 21.

Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 26/27 y fundado a fs. 43/52 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 28) contra la resolución de fs. 18/19 vta., cuyo traslado no fue contestado y oída el Sr. Defensor Oficial a fs.

68/69 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que Swiss Medical Group le otorgue a la Sra. A.H., la cobertura integral del 100 % de internación geriátrica en la institución “Beit Sion”, donde se encuentra actualmente y la medicación prescripta por su médico tratante, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra dicha decisión se alza la accionada, quien alega -básicamente- que: se la obliga a otorgar una prestación (internación geriátrica) que no se halla contemplada en el PMO ni el contrato de afiliación de la actora y que tampoco debería brindar la cobertura geriátrica con un prestador ajeno y -menos aún- sin aplicar limitación alguna. Finalmente se queja por la insuficiencia de la caución juratoria fija por el a quo.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que la Sra. A.H., de 93 años de edad, es afiliada a S.M. y que padece “Degeneración de la mácula y del polo posterior del ojo-ceguera de ambos ojos” y otras dolencias (cfr.

    certificado de discapacidad de fs. 5) por lo cual, le fue prescripta Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29925796#203000349#20180411064101387 internación geriátrica (cfr. certificado médico de fs. 6). Asimismo a fs.

    9 obra el reclamo extrajudicial efectuado a la demandada.

    En principio, y de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que resulta aplicable al sublite la ley 24.901, que, en sus artículos 29 al 32 contempla -específicamente- la cobertura de internación geriátrica mediante “sistemas alternativos al grupo familiar” (residencias, pequeños hogares y hogares) para personas con discapacidad que no tengan “grupo familiar propio o éste no resulte continente”.

    Sentado ello, y si bien la propia ley 24.091 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepagas (cfr. ley 26.682 (modif. por...

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