Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 11 de Abril de 2018, expediente FRO 006434/2014/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 11 de abril de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente N° FRO 6434/2014/1 “ROMERO RUBEN CARLOS c/ ANSES s/ Mora Administrativa” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vinieron los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 32 y vta.)

contra la resolución del 27/04/2015, que admitió el amparo por mora interpuesto por el Sr. R.C.R. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con costas a la demandada (fs. 29/30vta.).

Concedido y fundado el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 21) y contestado que fuera (fs.

33) se elevaron los autos a la alzada, e ingresados por sorteo informático en esta Sala “A”, quedaron en condiciones de ser resueltos.

El Dr. A.P. dijo:

  1. ) Expresó la recurrente que le agravia la condena en costas a su parte, considerando que deben ser soportadas en el orden causado como numerosa jurisprudencia así lo sostiene y más aún cuando la actora no se encontraba obligada a litigar.

    Invocó el artículo 21 de la ley 24.463 que establece expresamente que las costas en todos los casos serán por su orden.

    Y considerando:

  2. ) En lo que refiere a la distribución de las costas en el amparo por mora, este Tribunal ha resuelto que quien hubiere incurrido en mora o por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, debe cargar con las costas motivadas por su morosidad o culpabilidad (art. 70 inc. 1° C.P.C.C.N., aplicable al no existir norma específica referida a costas en Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #27741702#203386890#20180412131630712 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A esta acción por mora).

    Así las cosas, luce acertada la decisión de cargar con las costas generadas a la parte demandada. Su retardo provocó que la parte actora se haya visto compelida a recurrir a la instancia judicial para obtener una respuesta oportuna a su reclamo, por lo tanto el agravio debe rechazarse. De la misma manera se expidió esta Sala A el expediente Nº FRO 3788/2016 caratulado “MOSZORO, B.E. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

    del 12 de abril de 2017. También lo hizo la Sala “B” en acuerdos Nros. 1342/08; 1333/08; 586/10; 88/11; 406/13, entre otros).

    En este sentido, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “P., R.O. c/ Gobierno Pcia. de San Juan (Unidad de Control Prev.) s/ amparo por mora de la administración” de fecha 27 de mayo de 2009...

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