Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Abril de 2018, expediente CIV 079054/2017/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: G., N. S.DEMANDADO: D., L. A. Y OTRO s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Juzg n° 4 Sala G Expte. n° 79054/2017/1/CA1 Buenos Aires, de abril de 2018.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por los demandados contra la resolución de fs. 30/31 -en copia- en cuanto dispuso la prohibición de acercamiento de L. A. D. y M.N., respecto de la actora N. S. G..

Sus agravios incorporados a fs. 81/84 y fs. 85/86 fueron contestados a fs. 61/67 y fs 69/70, respectivamente.

  1. En el caso, la medida cuestionada fue dispuesta por el plazo de noventa (90) días y hasta tanto obre en autos el informe que dé cuenta de la evaluación psicodiagnóstica ante el Cuerpo Interdisciplinario contra la Violencia Familiar a los fines de evaluar la situación del grupo familiar.

Se advierte sin embargo, que de la consulta en el Sistema Lex-100 de los autos principales, el 9 de marzo de 2018, se realizó

una entrevista con las partes donde dejaron sentado que la medida dictada se encontraba vencida, y que han optado por solucionar a través del diálogo la problemática planteada, por lo que no requerirán la prórroga de aquélla y esperaran ser citados por el Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familia.

En efecto, al haberse superado el plazo por el cual se dispuso la medida y dada la voluntad de las partes de no prorrogarla, el “themma decidendum” propuesto en la especie y a consideración de este Tribunal se ha tornado abstracto (cfr. esta S. r. 471.958 del 9-5-

2007; r. 493.331 del 29-10-2007; r. 511.982 del 21-8-2008, entre otros).

Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA...

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