Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Marzo de 2018, expediente CCF 006297/2017/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 6297/2017/1/CA1 A, C. c/ OSSEG Y OTRO s/ SUMARISIMO DE SALUD/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR J: 5 S: 10 Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.-

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la demandada Obra Social de la Actividad de Seguros (OSSEG) a fs. 77, fundado a fs.

103/105 y por la codemandada OMINT S.A. a fs. 79, fundado a fs. 83/90, contra la resolución de fs. 74/75, cuyos traslados fueron contestados por la actora a fs. 111/120 y fs. 122/133, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “a-quo”, interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a las demandadas OSSEG y OMINT S.A. que continúen brindando a la Sra. C.A. y su conviviente Sr. J.A.R. la correspondiente cobertura médica asistencial en los términos en que la misma se venía realizando, manteniendo su afiliación al “Plan F”, debiendo la actora cumplimentar las obligaciones dispuestas en las leyes 18.610, 19.032, 23.660, 23.661 y 23.592, hasta tanto se dicte sentencia.

    Esta decisión se encuentra apelada por OMINT S.A. Se agravia de que, en el caso, no se cumple con el presupuesto de verosimilitud en el derecho necesario para el dictado de una medida cautelar. Señala que al haber obtenido la actora el beneficio de la jubilación, no puede continuar como afiliada a OMINT S.A. bajo las mismas condiciones en que se encontraba al momento de su jubilación y desregulando sus aportes a través de la Obra Social de la Actividad de Seguros. Ello, toda vez que la actora al jubilarse habría dejado de realizar aportes a OSSEG y derivarlos a OMINT S.A.

    Agrega que no se pueden desregular aportes a través de OSSEG porque según surgiría de la información brindada por la Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #30941410#198347757#20180327100705831 Superintendencia de Servicios de Salud, dicha obra social no acepta jubilados.

    Expone que no son oponibles a OMINT S.A. las disposiciones de la leyes 19.032 y 23.660 por no ser una obra social sino una empresa de medicina prepaga.

    Describe las distintas bases y tipos de contratación del servicio de medicina prepaga y manifiesta que, en el caso de autos, dado el cambio de situación de la actora, ésta debió optar por cómo quería continuar su relación con OMINT S.A. Señala que no se encuentra obligada a brindar prestaciones de salud, si no existe un contrato que una a las partes.

    También hace una descripción sobre cómo se establece el valor de la cuota en el sistema de medicina privada, sobre la base solidaria de dicho sistema.

    Finalmente, señala que es el propio Estado Argentino quien se ha obligado ante la comunidad internacional a asegurar el derecho a la salud de los habitantes y que no puede la actora, a través de este proceso, pretender que un representante del Poder Judicial traslade coactivamente a OMINT S.A. una obligación propia del Estado Nacional.

    A su turno, la demandada OSSEG se agravia también de la falta de verosimilitud del derecho. Expone que la Sra. C.A. y el Sr. J.A.R.

    se encontrarían inscriptos en el INSSJP y que de atenerse a la medida cautelar dictada, se estaría desoyendo lo dispuesto por los Decretos 576/93 y 292/95, y que dicha normativa expresamente prohíbe la doble cobertura de cualquier beneficiario del Sistema del Seguro de Salud.

    Agrega que OSSEG no posee el denominado “Plan F” que la actora requiere, ni ningún otro plan que tenga relación con OMINT S.A., por lo que le resulta de imposible cumplimiento la...

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