Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Abril de 2018, expediente CIV 052170/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 52170/2015/1 – EJECUCIÓN DE HONORARIOS-

INCIDENTE CIVIL. M., G.A.. N., G.F.. A., D.. EN AUTOS. M., G. A. c/

N., G.F. s/ DIVORCIO.

RECURSO N° CIV 052170/2015/1/CA001 FOJA: 79.

Buenos Aires, de abril de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actoras intentaron por vía incidental la preparación de la vía ejecutiva del convenio de honorarios que celebraron el día 27 de noviembre de 2014 y la ejecución de dicho acuerdo contra su ex cliente.

    El emplazado, citado a reconocer o desconocer la firma que se le atribuyó, compareció y admitió la rúbrica del convenio como de su autoría, empero desconoció la leyenda manuscrita que se aprecia en el instrumento. Asimismo, invocó causas justificadas de revocación del patrocinio que obstarían al progreso de la acción intentada y señaló que el pacto estipula honorarios en dólares moneda que, conforme su criterio, estaría vedada a esos efectos.

    El juez de grado, puesto a resolver la controversia, destacó

    que el pacto de honorarios en procesos de familia y alimentos (entre otros) se hallaba expresamente prohibido en orden a lo establecido por el art. 4° de la ley 21.839, razones de orden público mediante. En ese piso de marcha consideró que el convenio de autos adolecía de una nulidad parcial y sólo era válido en lo que respecta a los procesos de contenido patrimonial. Por tanto, declaró la nulidad del convenio en lo atinente al divorcio, tenencia y régimen de visitas, desestimando la demanda con costas. No obstante ello, dejó a salvo el derecho de las partes de acudir a los autos pertinentes a solicitar regulaciones de honorarios (vide fs. 67).

    La decisión no satisfizo a las pretensoras quienes acuden a esta alzada procurando su revisión con incontestados agravios.

  2. Es sabido que presentada la demanda ejecutiva, "el juez examinará cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución", expresión que comprende el control de los presupuestos procesales y de los requisitos sustanciales necesarios para la existencia del título, como así también de los recaudos que las leyes especiales Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29392362#202816567#20180405093828372 ordenaren al respecto (cf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal..", tº 2, p.

    708, coment. art. 531; F., E., "Código Procesal..", tº III, p. 600).

    Esa misma pauta es...

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