Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 5 de Abril de 2018, expediente FRE 011001204/2008/1/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001204/2008 Incidente Nº 1 - ACTOR: AGUIRRE, MARIO OSCAR DEMANDADO: GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/INC APELACION sistencia, 05 de abril de 2018.- MML VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC. APELACION DE GENDARMERIA NACIONAL EN AUTOS AGUIRRE MARIO OSCAR C/
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº
FRE 11001204/2008/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, en
virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y,
CONSIDERANDO:
-
El Sr. Juez “aquo” a fs. 13/14, hizo lugar parcialmente a la
medida cautelar solicitada por el Sr. A. M. O., ordenando a
Gendarmería Nacional Argentina, abone al mismo, como remunerativos y bonificables
y se integre al concepto sueldo los Decretos 2000/91, 2115/91; 628/92, 2701/93 y
1490/02, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción
principal a iniciarse, todo previa caución juratoria que deberá prestar el accionante de
la medida, por los eventuales daños que la misma pudiere ocasionar en caso de haber
sido peticionada sin derecho.
-
Disconforme con lo decidido, la demandada –Gendarmería
Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 17/20 vta. Corrido el pertinente traslado,
fueron contestados por la contraria a fs. 24/28.
La recurrente se agravia porque el “aquo” concede la medida
cautelar, solicitando se revoque la misma.
Expresa que la acción que pretende ejercer el demandante no
puede tener acogida, pues no se encuentran reunidos los requisitos ínsitos en toda
medida precautoria: verosimilitud del derecho, peligro de lesión grave en los derechos
del peticionante y que éste sea inminente. Advierte que la acción se ejerce contra uno
de los poderes públicos del Estado Nacional Poder EjecutivoGendarmería Nacional y,
en todos los casos, los actos administrativos de éstos se presumen legítimos
conforme la ley de Procedimientos Administrativos.
Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA #27597609#202815370#20180405134325767 Afirma que las medidas cautelares son básicamente
instrumentales y subsidiarias, dado que su finalidad consiste en asegurar la eficacia
práctica de la sentencia definitiva, resultando improcedente establecer medidas que
coincidan con el objeto de la pretensión de fondo, como en el caso de autos, pues con
ello se desvirtúa la naturaleza meramente instrumental del instituto cautelar al
convertirse en un medio para arribar precozmente a un resultado al que sólo podría
accederse mediante el correspondiente dictado de una sentencia de mérito,
adquiriendo un carácter autónomo, impropio de su naturaleza. Efectúa
consideraciones.
Dice que mientras no se produzca una declaración judicial que
establezca la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba