Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Abril de 2018, expediente FMP 013581/2015/1/CA003

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 3 de abril de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “DAVILA, G.G. c/ DIBA s/ Ley de Discapacidad s/ Incidente de Ejecución de Honorarios”, Expediente FMP 13581/2015/1, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 60/62 por la Dra. O. en representación de la ejecutada, contra la resolución de fs. 56/58 que rechaza la excepción de espera, y manda llevar adelante la ejecución.-

Plantea la recurrente que el juez de grado no ha tenido en cuenta la imposibilidad de cancelar el pago. Que su representada incorporó el crédito por honorarios profesionales en la partida presupuestaria 2018.-

Por último se agravia respecto a la imposición de costas.-

Asimismo a fs. 74 la Dra. M.A. presente escrito de pronto despacho.-

Resumidos sucintamente los agravios, encontrándose los autos en estado de resolver, corresponde tratar el recurso interpuesto.-

De la atenta lectura de las constancias de las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por al Sr. Juez de Grado, en base a los fundamentos que a continuaciones exponemos.-

En primer lugar debemos recordar que la excepción de espera se funda Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29517567#201784573#20180406095445676 en la existencia de un nuevo plazo otorgado al deudor para el cumplimiento de la obligación, ya sea unilateralmente por el acreedor o por un convenio celebrado entre ambos, o bien por una prórroga de plazo originario, concedida con posterioridad a la creación del título ejecutivo.-

Que al oponer la excepción debe acompañarse el documento correspondiente, de fecha posterior a la obligación que se ejecuta, del que surja de forma inequívoca la voluntad de conceder el plazo, ya que, tratándose de una renuncia del acreedor a percibir su crédito en el plazo originariamente pactado, ella debe ser expresa e indiscutiblemente manifestada (B.B., “Juicio Ejecutivo”, 1993 pág. 373).-

Que de la lectura de autos no surge que el ejecutado haya acompañado documentación alguna donde...

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