Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Abril de 2018, expediente CAF 089716/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 89716/2017/1/RH1 Recurso Queja Nº 1 “JUMBO RETAIL ARGENTINA SA c/

DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”

Buenos Aires, 5 de abril de 2018.-SBC VISTO:

El recurso de queja deducido a fs. 2/11; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, Jumbo Retail Argentina SA deduce recurso de queja contra la disposición 127/17, en virtud de la cual el Director Nacional de Defensa del Consumidor tuvo por no interpuesto el recurso deducido contra la disposición 1121/17, por no haberse integrado el depósito previo de la multa de acuerdo con lo previsto por el artículo 22 de la ley 22.802 (fs. 2/11, 17/19 y 29/30 vta.).

    Plantea que el hecho de que sea el mismo organismo el que dictó la resolución y el que se pronuncia acerca de la admisibilidad de la apelación, lo convierte en juez y parte del recurso impetrado. Considera que la cuestión debe ser revisada y resuelta en sede judicial (arg. arts. , 17, 23 y 24, ley 19.549).

    Asimismo, sostiene que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 de la ley 22.802, frente a la constatación de que el pago previo resulte exigible y que no se haya cumplimentado, el organismo debe intimar al accionante para que en el plazo de 15 días lo efectivice, bajo apercibimiento de desestimar por inadmisible la pretensión.

    En el mismo orden de ideas, cuestiona que, en el caso, no se la intimó

    a efectuar el pago previo, ni se le notificara la denegación o aceptación del pedido de prórroga solicitado en oportunidad de presentar el recurso.

    Por otra parte, subsidiariamente, solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 22 de ley 22.802.

    Por último, manifiesta que la disposición 127/17 no indicó el plazo y el recurso viable contra el acto administrativo que deniega el recurso de apelación, por lo que el plazo para la interposición de la queja debe considerarse ampliado en los términos el artículo 40 del decreto reglamentario de la ley 19.549.

  2. ) Que, ante todo, corresponde examinar si la queja se ha deducido en término.

    De las copias del expediente administrativo remitidas a requerimiento del Tribunal a fs. 37, se desprende que el 6/12/17 se notificaron a la actora mediante cédula las disposiciones 1121/17 y 350/17. Ésta última es rectificatoria de un aspecto de la 127/17 y no de la 1121/17, que aparece mencionada y cuyas copias se adjuntan a la cédula (ver fs. 68 vta. de las copias del expediente administrativo que obran por cuerda). Asimismo, conforme...

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