Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Marzo de 2018, expediente CAF 002873/2017/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 2873/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: TELGATEX SRL DEMANDADO: EN-M PRODUCCION-SCI Y OTRO s/INC APELACION Buenos Aires, de de 2018.- ZMF Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez titular del juzgado n° 1 hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, previa caución real, ordenó a la Dirección General de Aduanas “que se abstenga de exigir –en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos- el estado de “SALIDA” de la declaración del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIM I) N° 16001-SIMI-

    23152L, presentada por la actora en los términos de la Resolución General AFIP N°3823/15, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Producción N° 5/15 –y sus normas modificatorias-, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva, de la mercadería que ella ampara; ello sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continúe el respectivo trámite de aquéllas…”.

    Para así decidir, puso de resalto que “la actora acreditó haber presentado ante la AFIP, por intermedio de su página WEB, la declaración SIMI el día 1 de noviembre de 2016, y que fue observada por la Secretaría de Comercio el día 3 de ese mismo mes y año (cfr. fs. 26/28); pero sin que ésta se hubiera expedido respecto de las circunstancias que motivan dicha observación dentro del plazo de diez (10) días establecido en la normativa, sino una vez vencido el plazo de treinta (30) días establecido en el art. 3°, párrafo 5, apartado F, del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por la ley 24.425. En efecto, recién el 20/03/17 la Secretaría de Comercio emitió una nota a la demandante informándole que la Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30079095#199151420#20180315100547471 operación estaba bajo análisis y requiriéndole información sin dar una motivación específica que lo justifique (cfr. documento adjuntado a fs.

    70/71)…”.

    Sostuvo que “la declaración “observada” sin explicitar las razones de la objeción en tiempo y forma, en la medida en que su validación constituye un trámite previo y necesario para la expedición de las licencias de importación pertinentes y las destinaciones de importación definitivas de mercaderías, provocan –en el caso- una demora sine die del...

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