Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Marzo de 2018, expediente CCF 001827/2017/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1827/2017/1/CA1 “Incidente de medida cautelar de C.V.M.N.

MEDICUS S.A. en autos C.V.M.N. c/ MEDICUS S.A. s/ Sumarísimo de Salud”. Juzgado 5, Secretaria 10.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada a fojas 76/79 y por la actora a fojas 82/86 vuelta– concedidos con efecto devolutivo a fojas 87 y 111–, cuyos traslados fueron contestados a fojas 95/99 y 115/116 y oído el señor Defensora Oficial a fojas 108/109, contra la resolución de fojas 70/72; Y CONSIDERANDO:

I. El señor Juez de primera instancia hizo lugar –parcialmente – a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y dispuso que Medicus S.A. (en adelante M. le otorgue a la señora M.N.V.D.C. la cobertura de la internación en el establecimiento “Manantial” hasta el límite que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para la Categoría Hogar Permanente con Centro de Día Categoría A, con más el 35% por dependencia.

Contra dicha decisión se alzan las partes: a) la accionante, básicamente, se queja por la limitación de cobertura de la internación dispuesta, toda vez que tratándose la amparista de una persona discapacitada se debería aplicar la ley 24.901, en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad (fojas 84 y concordantes); y b) Medicus, arguye–básicamente- que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de la precautoria.

II. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que la señora M.N.V.D.C., de 76 años de edad, es afiliada a M. y que es discapacitada en virtud de padecer un “Daño Cerebral Orgánico que requiere supervisión permanente” (ver certificados de discapacidad de fojas 7 y médicos de fojas 15/18 y 19). Asimismo a fojas 6 Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #30120000#201154585#20180321051506994 obra el reclamo extrajudicial, y a fojas 50/50 vuelta y 60/62 la intimación efectuada en autos a la demandada y su responde.

Con referencia a los agravios de M. cabe precisar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR