Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Marzo de 2018, expediente CIV 083832/1989/1/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 83832/1989 Incidente Nº 1 - ACTOR: T.M.G.B. DEMANDADO: EDICIONES DE LA URRACA S.A. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de marzo de 2018.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz de los recursos de apelación interpuestos a fs. 123 y 125 por la parte actora en el proceso principal y por una de las partes que ha promovido el presente incidente de beneficio de litigar sin gastos, respectivamente.

    Sendas vías de impugnación se han dirigido contra el pronunciamiento obrante a fs. 119/120vta. Allí se resolvió rechazar el planteo de nulidad de notificación articulado por el primero de los recurrentes arriba identificado y además se ordenó correr nuevo traslado del escrito inicial, sus adjuntos y la prueba producida.

    El memorial mediante el cual se ha fundado el recurso de apelación de f. 123, corre agregado a fs. 130/138. En dicha presentación se objetan los fundamentos mediante los cuales se ha desestimado el planteo de nulidad de notificación. En el punto esencial el recurrente plantea la diferencia que existe entre el original obrante en autos y las copias digitalizadas enviadas con la notificación electrónica.

    También sostiene que se ha omitido la adjunción de copias de la prueba documental. Entiende que es procedente el planteo de nulidad y no la suspensión de los plazos, solución que entiende aplicable cuando regía en el sistema anterior de notificaciones Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #29076067#201934072#20180322113136888 judiciales mediante cédula. Se agravia también la imposición de costas por su orden.

    El escrito arriba referenciado no ha sido contestado.

    A su vez una de las partes que ha promovido el trámite de este incidente fundó el recurso de apelación a fs. 125/vta. Expone que del contenido del pronunciamiento recurrido resulta una contradicción.

    Así, se rechaza la nulidad de la notificación articulada por la parte contraria, pero a continuación, dispone correr un nuevo traslado como se indicó al comienzo de la presente.

    El traslado del referido escrito, conferido a f. 141, fue contestado a fs. 142/147.

  2. Habiéndose reseñado el desarrollo y contenido de las actuaciones relativas al trámite de los recursos planteados nos abocaremos al análisis y decisión de los mismos.

    Como ambas partes recurrentes cuestionan aspectos similares de la...

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