Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Marzo de 2018, expediente CIV 014763/2017/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 14763/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: D., J.E.D.B., M. M.s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de marzo de 2018.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y el Ministerio Público de la Defensa a fs. 3, 14/17 y 37, respectivamente.

    Dirigen sendas vías de impugnación contra la resolución obrante a fs.

    1/2 de este incidente. Allí se ha fijado una cuota de alimentos provisorios a favor de las hijas menores de edad por la suma de pesos Quince Mil ($ 15.000.-).

    El memorial de la parte actora corre agregado a fs.

    5/11vta. Expone acerca de la insuficiencia del monto establecido, en orden a los gastos que se enumeran en la mentada presentación y otras circunstancias relacionadas con la situación patrimonial del demandado. El demandado contestó esa presentación a fs. 25/26vta.

    A su vez el accionado fundó su recurso a fs. 18/20. Objeta la modalidad de pago, afirma que la suma fijada abarca la casi totalidad del salario y formula su crítica respecto de algunas pruebas incorporadas al proceso. La respuesta a ese escrito por parte de la accionante, luce a fs. 21/24vta.

    Elevadas las actuaciones a esta instancia, a fs. 52/53vta, el Ministerio Público de la Defensa ha fundado el recurso interpuesto en la anterior instancia. Dicha presentación no fue contestada por el demandado.

  2. Habiéndose reseñado las constancias relativas al contenido y trámite de los recursos interpuestos nos abocaremos al Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #30984799#201164618#20180314124108646 tratamiento de los mismos. Ello no sin antes señalar que serán tratados de manera conjunta, toda vez que las partes, cada una desde su óptica, objetan esencialmente el monto de los alimentos provisorios establecidos en la providencia recurrida.

    Comenzaremos por decir que los alimentos provisorios tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles y elementales de quien los reclama. La ínsita urgencia de la prestación radica en la necesidad evitar que la demora propia del desarrollo del juicio de alimentos o del incidente de aumento de cuota, en su caso, provoque mayores perjuicios a la persona beneficiaria. De esa manera podrá contar con recursos como para afrontar los rubros esenciales que hacen a su subsistencia. Ello es así no obstante la naturaleza particularmente abreviada de los mentados procesos y la retroactividad de los efectos de las sentencias que allí se dictan.

    Por su naturaleza provisional, la fijación del monto se realiza con un conocimiento apenas superficial y somero del marco fáctico. Una vez acreditado aquél permitirá, en el proceso pertinente y como resultado de un mayor debate, el establecimiento de la pensión definitiva. Por lo tanto deberá cuantificarse de manera prudencial, al de no encontrarse habitualmente probados --de forma plena y acabada-- los recursos con los que cuenta el...

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