Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Marzo de 2018, expediente CCF 005401/2017/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5401/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: VIOLA EGAÑA, F. DEMANDADO:

OSDE s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, de marzo de 2018. SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 57 -el que fue fundado a fs. 61/70 y contestado por la parte actora a fs.

74/79 vta. y por el Ministerio Público de la Defensa a fs. 83/84- contra la resolución de fs. 55/vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que antes de examinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la emplazada -OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios- resulta imperioso reseñar los particulares antecedentes de la causa.

  2. Que los señores L.E. e I.J.V. -en representación de su hijo menor de edad, F.V.E.-

    promovieron la presente acción de amparo a fin de que - brinde la cobertura del tratamiento de rehabilitación funcional intensivo motor, bajo la modalidad “Therasuit”, a cargo de la licenciada A.F., que el niño necesita para tratar la enfermedad que padece: parálisis cerebral, de acuerdo a lo indicado por el médico que lo atiende, doctor J.C.C., J. de Neuroortopedia de la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la infancia -en lo sucesivo, FLEN I- (conf. fs.

    5).

  3. Que el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar impetrada, ordenando a la demandada garantizar a F. la cobertura del tratamiento de rehabilitación funcional intensivo motor bajo el método “Therasuit” en el centro CINER, hasta el límite fijado en el nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad (conf. resolución 2001-E/2016 del Ministerio de Salud), de conformidad con la respectiva prescripción médica, hasta tanto se Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30689620#200244965#20180305113159552 resuelva la cuestión de fondo o en su caso, según lo indiquen los galenos intervinientes (conf. fs. 49/50).

    A requerimiento de la parte actora, el a quo aclaró que la prestación que había dispuesto brindar -de manera precautoria- era la correspondiente a la de Rehabilitación - Módulo Integral Intensivo (conf. fs.

    52).

  4. Contra la mentada resolución, la parte actora interpuso recurso de revocatoria -con el de apelación en subsidio- a fin de que el señor juez de grado revoque lo decidido con relación al límite del Nomenclador impuesto en la medida. Fundó su planteo en la importante diferencia entre las sumas presupuestadas para el tratamiento y las reconocidas de acuerdo al nomenclador.

    Es así, que el magistrado preopinante revocó la precautoria dispuesta a fs. 49/50 y su aclaratoria de fs. 52 y ordenó a OSDE la cobertura integral (100%) del tratamiento de rehabilitación, prescripto al infante por el médico que lo atiende, en el centro CINER.

    Para decidir de tal manera, el a quo tuvo en consideración la excesiva diferencia económica puesta en evidencia en la última presentación de la accionante y la finalidad de la Ley Nro. 24.901, que promueve la cobertura integral de las necesidades de las personas con discapacidad (conf.

    fs.55/vta.).

  5. Que frente a este último decisorio se alza la entidad cautelada, quien sostiene -principalmente- que el señor juez vulneró el debido proceso al admitir un recurso de revocatoria contra la cautelar dictada una vez vencido el plazo para interponerlo. Y agrega que resulta agraviante el dictado de una revocatoria contra un recurso de aclaratoria.

    Cuestiona, además, el carácter innovativo de la precautoria dispuesta y que no se hubiere requerido contracautela a los emplazantes.

    Esgrime que no se presentan en autos los requisitos esenciales para la Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30689620#200244965#20180305113159552 Poder Judicial de la Nación...

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