Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Marzo de 2018, expediente CAF 086897/2017/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 86897/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: SUCHI, D.N. s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA Buenos Aires, de marzo de 2018.- MC VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el particular, la parte actora apeló la intimación al pago de la tasa de actuación, por el importe de $29.404,84, formulada por el Tribunal Fiscal de la Nación en el expediente nro. 46.869-I (cfr.

    fs. 89/91).

    En dicho recurso de apelación, la interesada sostuvo que el Fisco Nacional había iniciado 5 procedimientos determinativos de oficio dirigidos contra todos los integrantes de su grupo familiar, sus padres y sus dos hermanas; todos basados “en una supuesta cuenta que habrían poseído en una entidad bancaria de `Suiza´” (fs. 89vta.). Agrega que en el marco de la causa nro. 46.870-I, el Tribunal a quo también había intimado a su hermana, B.S., al pago de la referida gabela. En tales condiciones, pretende que se revoque el pronunciamiento apelado en razón de que la exigencia del pago de la tasa de actuación a cada recurrente en particular constituye una doble imposición de la referida tasa.

  2. Que, de la copia agregada a fs. 104 resulta que el Tribunal Fiscal dispuso la acumulación del presente expediente nro. 46.869-I con el caratulado “S.B.J.” nro. 46.870-I.

    Asimismo, del Sistema de Consulta de Causas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resulta que el 6 de octubre de 2017 se radicó ante la Sala IV de este fuero la causa “Incidente nro. 1 actor: S.B.J. c/ DGI s/ Incidente de Tasa de Justicia”, nro. 70494/17/1; en la que la actora también había apelado la intimación formulada por el Tribunal Fiscal de la Nación al pago de la tasa de actuación por el importe de $29.401,16.

  3. Que, en tales condiciones, en virtud de lo resuelto por el Tribunal Fiscal a fs. 104 y que la...

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