Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Marzo de 2018, expediente FCT 005605/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, quince de Marzo de dos mil dieciocho.
Visto: Inc. de medida cautelar en autos R., J. R. c/ Centro de
Frontera P.L. s/ pedido de reincorporación” Expte. Nº 5605/2016/1/CA1, proveniente del
Juzgado Federal de Paso de los Libres; Considerando:
1) Que a fojas 75/78 la parte actora interpone recurso de apelación contra
la sentencia de fs.72/74 vta. en virtud de la cual no se hace lugar a la medida cautelar innovativa
peticionada, difiriéndose el tratamiento de las excepciones opuestas para el momento en que se
ponga a estudio la causa principal, imponiendo costas en el orden causado y no haciendo lugar a
la nulidad planteada, concediéndose el mismo en relación y con efecto suspensivo a fs.85.
2) El apelante funda el recurso interpuesto manifestando que la
resolución recurrida lo agravia por considerar no acreditado el requisito de verosimilitud del
derecho requerido obstando así al otorgamiento de la medida cautelar solicitada. Sostiene que
dicho requisito se encuentra presente en la causa tratada, puesto que las medidas cautelares no
necesitan un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el principal sino
que basta con uno superficial y periférico que sirva para acreditar la apariencia de derecho, el
llamado fumus bonis iuris (humo de buen derecho).
Expresa que la resolución que decidió sobre su desvinculación laboral,
se basó en una cuestión formal de exceso como ser la extemporaneidad en la interposición de la
acción de amparo, lo cual nada tiene que ver con la cuestión de fondo que se pretende dirimir, la
que se relaciona con cuestiones que atañen a normas de raigambre constitucional tales como art.
14 bis CN., art. 17 y la aplicación de la Ley 22140 de Empleo público. Establece que
efectivamente existió un acto arbitrario e ilegal por parte del Estado al requerir la continuación
de la relación laboral con posterioridad a la resolución judicial que revocó su reincorporación al
Centro de Frontera, la cual fue desarrollada por su parte de buena fe, con fidelidad,
responsabilidad y deber de colaboración con los compañeros y acatamiento de órdenes e
instrucciones impartidas.
Manifiesta que si bien la CN no impide al Estado celebrar contratos de
empleo, resultarían inválidas todas aquellas que contengan cláusulas y disposiciones que
nieguen la configuración de una relación de empleo cuando sus términos muestren la presencia
de elementos constitutivos de dicha relación.
3) Posteriormente se corre traslado a la contraria, la cual contesta a fs...
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