Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Marzo de 2018, expediente FMP 051017363/1999/1/CA003

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 13 de marzo de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “FALABELLA, G.A. c/ TRANSENER S.A. s/ Servidumbre Civil s/ Inc. Ejecución se sentencia” expediente N..

51017363/1999/1, procedentes del Juzgado Federal de Azul Nro. 2, Secretaría Nº 1; Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto glosado a fs. 58, por la Dra. M.M.G. quien, invocando el art. 48 del C.P.C.C.N., apela los honorarios regulados (fs.

    61).

    A su vez, en fecha 30/11/2017, la Secretaria L.O. remite actuaciones en 6 fs., de las cuales surge que en fecha 28/11/2017 se presenta el Dr. R.Z. en representación de la demandada, acompañando copia del poder otorgado, y ratifica la gestión efectuada a fs. 61 por la Dra. G., en los términos del art. 48 del C.P.C.C.N.

  2. Que a fs. 58 el J. de grado, tomando como base la liquidación de fs.

    48, reguló los honorarios del Dr. C.A. –por el patrocinio de la parte actora- en la suma de $ 14.500.- (12%), con más los aportes previsionales y tributarios que pudieren corresponder.

  3. En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó

    la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423, el presente recurso se resolverá con fundamentos en la normativa anterior (ley 21.839 y mods.).

    Ello, debido a que la providencia atacada fue resuelta con esta legislación (que también se tuvo en cuenta al momento de recurrirla), configurándose entonces la cristalización de una consecuencia del accionar profesional ocurrido también durante la vigencia de la ley 21.839 y mods.

    Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29634537#198689817#20180315085831097

  4. Ahora bien, previo a adentrarnos al tratamiento del recurso deducido, corresponde aclarar que si bien la apelante no ha indicado si los honorarios regulados a fs. 58 le causan gravamen por considerarlos elevados o bajos, existiendo en autos sólo una regulación de emolumentos de la parte contraria (fs.

    58), entendemos que debe interpretarse que apela los mismos por elevados.

  5. Avocándonos al análisis de los emolumentos fijados al letrado interviniente, merituando la labor profesional, la calidad de los trabajos, eficacia y resultado favorable obtenido (que se desprende del decisorio glosado a fs. 47 y vta. que resolvió mandar llevar adelante la ejecución contra la accionada, con costas a su cargo), como así...

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