Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Marzo de 2018, expediente CIV 049751/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 – A., R. A. Y OTRO c/ T. N. DE J. S.A.C.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS J. 40 SALA G Relación Expte. n° 49751/2014/1/CA1 Buenos Aires, de marzo de 2018.- ML VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta alzada a efectos de entender en el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra la resolución de fs. 182/183, en cuanto el a quo dispuso el rechazo del presente incidente (conf. memorial de fs.

    190/192 contestado a fs. 194 por el Sr. representante del Fisco que entiende que debería accederse a la queja incoada).

    La cuestión se integra con el Fiscal de Cámara a fs.

    208/209 que propicia la revocatoria de la decisión que se revisa.

  2. El denominado pacto de cuota litis es el contrato en virtud del cual el profesional se hace partícipe en el resultado de un proceso, para percibir un porcentaje del crédito de su cliente (cf. LL.

    1985-C, 599, esta S. en r. 513.066M del 27/5/09 y esta S. en R.

    510.838, del 8/6/09), y el letrado estará eximido de afrontar los gastos que irrogue el juicio siempre que el monto de dicha participación no exceda el tope máximo previsto en la ley de aranceles. En ese contexto, la norma mencionada permite a los profesionales pactar con sus clientes los emolumentos por su labor en un proceso mediante su concurrencia en el resultado económico obtenido (art. 4 de la Ley 21839) que no puede exceder del 40%, sin perjuicio del derecho de percibir los honorarios que se encuentren a cargo de la contraparte (cf.

    esta S. en r. 86738/13/CA1, del 1/6/16).

    En la resolución apelada, el magistrado de la anterior instancia entendió que al haber suscripto la parte apelante un pacto de cuota litis superior al 20% y convenido la asunción íntegra y en forma Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #23259586#199891691#20180307074101913 exclusiva de todos los gastos del pleito, liberando de dicha carga al letrado (v. cláusula quinta de la copia del acuerdo de fs. 8), importa una declaración de solvencia que hace inviable la procedencia de la petición inaugural.

    En la especie, se desprende del convenio que en copia obra a fs. 8 que la parte actora asumió íntegra y exclusivamente todos los gastos del pleito liberando de dicha carga al letrado (v. cláusula quinta), situación que no empece a la concesión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR