Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Marzo de 2018, expediente CIV 112417/2007/1/CA004

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 112417/2007 - Incidente Nº 1 - ACTOR: D.E. DEMANDADO: A. L.

S. s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL.

Buenos Aires, de marzo de 2018.- PS Y Vistos. Considerando:

I- La resolución de fojas 290/1, en virtud de la cual se declaró la autenticidad de la firma atribuida a L. S. A. y se homologó el convenio de honorarios agregado a fojas 3, aplicando una multa al demandado equivalente al 30% del monto de la deuda en los términos del artículo 528 del CPCCN, fue recurrida por la accionada, quien expuso sus quejas a fojas 306/18, las que merecieron respuesta a fojas 323/5.

Cuestiona la emplazada la decisión de grado, solicitando que se deje sin efecto la declaración de autenticidad de la forma atribuida a L.S.A., la homologación del convenio de honorarios agregado en autos y la multa dispuesta, como así también la imposición de costas.

Preliminarmente diremos que, para decidir no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos 144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113: 276:132:

280:3201; 303:2088; 304:537; 307:1121; entre otros , arts. 386 y concs. del CPCC).

Planteada la cuestión en estos términos y habiendo hecho mérito de las expresiones vertidas en el memorial sujeto a estudio, se concluye lo siguiente.

Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

acogida en la Alzada, sin perjuicio de destacar además, que las manifestaciones esbozadas en sustento del aquél, apenas reúnen los requisitos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal, en tanto conforma casi una reiteración de fundamentos, que ya se expusieran en oportunidad de efectuar las impugnaciones pertinentes al dictamen técnico, apoyando asimismo su postura un una peritación privada que intenta introducir en esta instancia.

Visto así el asunto sujeto a debate, corresponde destacar ante todo, que este Tribunal coincide plenamente con las manifestaciones vertidas por la señora juez de grado relacionadas con la admisión de las conclusiones periciales, pues reiteradamente se ha sostenido que, cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos y no existe otra prueba que lo...

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