Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 6 de Marzo de 2018, expediente FRE 011001329/2009/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001329/2009 Incidente Nº 1 - ACTOR: ARRUA, R.V. Y OTROS DEMANDADO: ESTADO NACIONAL GENDARMERIA NACIONAL s/INC APELACION sistencia, 06 de marzo de 2018.sv.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Inc. Apelación en: ARRUA, R.V. y Otro c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/ Medida Cautelar”, Expte.

Nº FRE 11001329/2009/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “a-quo”, a fs. 49/51, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los accionantes, y ordenó a Gendarmería Nacional Argentina que abone a los mismos, como remunerativos y bonificables y se integren al concepto sueldo desde la fecha de notificación del fallo los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92, 2701/93, 1490/02, 2769/93, 1126/06, 1246/05, 861/07 y 884/08 conforme la forma habitual de su cobro, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal a iniciarse -art. 207 CPCCN-, todo previa caución juratoria que deberán prestar los actores, beneficiados de la misma, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar, en caso de haber sido peticionada sin derecho.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional -Gendarmería Nacional -, interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 55/58 vta.

    Corrido el pertinente traslado a fs. 64, fueron contestados fuera de término por la actora (fs.

    75).

    La recurrente solicita se revoque dicho decisorio, con costas, expresando que la acción que pretenden ejercer los demandantes no puede tener acogida, pues no se encuentran reunidos los requisitos ínsitos en toda medida precautoria: verosimilitud del derecho, peligro de lesión grave en los derechos del peticionante y que éste sea inminente.

    Advierte que la acción se deduce contra uno de los poderes públicos del Estado Nacional Poder Ejecutivo-Gendarmería Nacional y, en todos los casos, los actos administrativos de éstos se presumen legítimos -conforme la ley de Procedimientos Administrativos-.

    Expone que la sola invocación de lo que cree son sus justos reclamos no alcanza para obtener el dictado de la medida, no justificándose su procedencia en tanto no concurran los requisitos de admisibilidad.

    Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA #27592622#199959035#20180306082339382 Afirma que las medidas cautelares son básicamente instrumentales y subsidiarias, dado que su finalidad consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva, resultando improcedente establecer medidas que coincidan con el objeto de la pretensión de fondo, como en el caso de autos, pues con ello se desvirtúa la naturaleza meramente instrumental del instituto cautelar al convertirse en un medio para arribar precozmente a un resultado al que sólo podría accederse mediante el correspondiente dictado de una sentencia de mérito, adquiriendo un...

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