Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Marzo de 2018, expediente CIV 013805/2015/1/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. nº 13.805/2015 - Incidente nº 1 - ACTOR: VELARDEZ, D.R. DEMANDADO: COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA S. DEL ESTADO (CEAMSE) Y OTROS s/ ART.

250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, marzo 5 de 2018.- FP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado - C.E.A.M.S.E. interpuso a fs. 122 recurso de apelación contra la resolución de fs. 109/111 que rechazó las oposiciones que dedujo y concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor. El memorial de agravios se agregó a fs.

    126/130 y tales críticas no han sido con-testadas.

  2. El traslado que impone el artículo 81 del Código Procesal tiene por objeto brindarle a las partes no solo la posibilidad de controlar la producción de la prueba, sino además objetar la procedencia del beneficio so-licitado por falta de los requisitos que imponen los artículos 78 y 79 del Código Procesal (Colombo, C.J. y K., C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, E.. La Ley, Buenos Aires, 2ª edición, 2006, Tº I, pág. 537, núm. 2). Cumple, como se ha dicho, una función similar al alegato de bien probado, debiendo la contraria limitarse a exponer su punto de vista acerca de la concurrencia con relación a la prueba producida de aquellos presupuestos (CNCiv, S.G., R. 522.871 del 25 de marzo de 2009, “R.S., A.D. c. Empresa Línea 216 S.A.T. y otro s/ Beneficio de litigar sin gastos”).

    La recurrente manifiesta que en el caso no se ha cumplido con dicho traslado; y si bien ello es cierto, también lo es que tal omisión no tiene la relevancia que exageradamente le asigna en el denominado “primer agra-vio” de fs. 126 vta./127. En modo alguno puede afirmarse que la falta del mencionado traslado determina que las Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: P.E.C.-P.M.G. -F.P.S. #31017027#199264960#20180302101520516 pruebas testificales agregadas en las actuaciones resulten “por completo inconducentes a los efectos de fundar la decisión recurrida”

    (fs. 127), pues no solo no hay norma alguna que imponga tal consecuencia sino porque, no obstante la referida omisión, la recurrente cuenta con la posibilidad -que ciertamente no ha desaprovechado- de expedirse sobre el punto al fundar el recurso de apelación que motiva esta intervención.

    Con esta aclaración corresponde desestimar este primer agravio.

  3. Por aplicación de los principios generales en materia de carga de la...

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