Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 27 de Febrero de 2018, expediente CPE 001167/2005/3/1/CA003

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1167/2005/3/1/CA3 Registro Interno N° 59/2018 INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE F. J.

O.; S., C. EN AUTOS: “C.S.A. Y OTROS S/INF. LEY 22.415

CPE 1167/2005/3/1/CA3, Orden N° 31.324, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, Secretaría N° 1, S. “A”.

jp x mv nos Aires, 27 de febrero de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el perito tasador J. O.

F. por considerar reducido el monto fijado en concepto de honorario por su actuación profesional.

La memoria escrita presentada por el apelante en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que el solicitante actuó en calidad de perito tasador en el marco de un incidente de embargo.

Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 58 de la ley 10.973 (modificada por la ley 14.085) los honorarios de los martilleros y corredores públicos que actúen como tasadores por designación judicial recibirán entre el 1% y el 2% del valor asignado al bien de que se trate.

Que en la resolución apelada el a quo señala esa norma y funda la regulación de los honorarios solicitada en lo establecido en artículo 13 de la anterior ley de aranceles y honorarios profesionales (ley 21.839 modificada por la ley 24.432) que aún se encontraba vigente.

Que en razón de lo expresado y que el monto de la propiedad tasada asciende a la suma de nueve millones trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos pesos ($9.354.500.-), cabe concluir que la cifra regulada por el juez resulta exigua por lo que debe ser elevada.

Por lo que SE

RESUELVE:

ELEVAR la suma fijada en...

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