Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 2 de Marzo de 2018, expediente FSM 125910/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 125910/2017/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: P.G. EN REP DE SU HIJA, MENOR V.G DEMANDADO: OSDE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO M., de de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución de Fs. 30/33, en la cual la Sra. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que brindara, respecto de la niña V.G., la cobertura integral de la prestación de escolaridad en el Instituto Educacional “Centro Cultural Haedo”.

  2. Se agravió la accionada, considerando que la medida precautoria de innovar, exigía mayores recaudos, en cuanto coincidía con la pretensión de fondo, adelantándose de esa forma a la sentencia definitiva.

    Sostuvo que debió ordenarse una caución real como contracautela y no juratoria, ya que resultaría insuficiente para reparar los eventuales daños que pudiera causarle la medida a la obra social. Agregó

    que debería seguirse un criterio objetivo de responsabilidad.

    Asimismo, se quejó afirmando que no se encontraba cumplido el requisito de verosimilitud del derecho, en cuanto la niña asistía en la actualidad al colegio “S.R.”, el cual también era una 1 Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #31203419#199639011#20180228124115605 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 125910/2017/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: P.G. EN REP DE SU HIJA, MENOR V.G DEMANDADO: OSDE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO escuela común, habiéndose hecho cargo los padres hasta la actualidad de su costo; y no obstante, decidieron contratar al “Centro Cultural Haedo” para que comenzare a cursar sus estudios a partir del ciclo lectivo 2018, sin solicitarle a OSDE el asesoramiento de su equipo de asistentes sociales a fin de buscar escuelas comunes públicas cercanas a su domicilio.

    Expresó que la Sra. juez de grado no tuvo en cuenta lo establecido en la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud, respecto a que las prestaciones de carácter educativo contempladas en el Nomenclador, serían provistas a los beneficiarios que no contaren con oferta educacional estatal adecuada a las características de su discapacidad y dijo que las necesidades educativas especiales de la menor no tenían relación con la escuela a la que asistía sino que eran cubiertas por su maestra integradora, quien podía asistirla en cualquier establecimiento educativo al que concurriese.

    Agregó que eran los padres de la niña quienes debían demostrar que su hija no podía asistir a una escuela común pública, ya que la obra social no tenía potestad legal para realizar los trámites necesarios para matricular a sus beneficiarios.

    Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #31203419#199639011#20180228124115605 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 125910/2017/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: P.G. EN REP DE SU HIJA, MENOR V.G DEMANDADO: OSDE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO Por último, sostuvo que la Sra. juez de grado omitió referirse al peligro en la demora, ya que la niña hacía más de tres años que asistía al colegio “S.R.”, haciéndose cargo sus progenitores de la totalidad del costo.

    Finalmente, citó doctrina, jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    A Fs. 94/102 y Fs. 113/115 contestaron los agravios la parte actora y el Sr. asesor de menores respectivamente.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR