Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Febrero de 2018, expediente CCF 001354/2017/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1354/2017/1/CA1 “Incidente de medida cautelar de B.C.C.

Sancor Salud Obra Social del Personal Superior Mercedes Benz Argentina en autos B.C.C. c/ Sancor Salud y otro s/ Sumarisimo de Salud”. Juzgado 5, Secretaría 10.

Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandadas a fojas 60/66 y 73/77 – concedidos con efecto devolutivo a fojas 82/82 vuelta–, cuyos traslados fueron contestados a fojas 97/97 vuelta y oída la señora Defensora Oficial a fojas 101/102, contra la resolución de fojas 51/53; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a la Obra Social del Personal Superior de Mercedes Benz Argentina y Asociación Mutual Sancor le otorgue a la menor C.C.B. la cobertura integral del medicamento “Acetato de Triptorelina” 11,25 mg., una (1) ampolla cada tres meses, conforme la prescripción de su médico tratante y hasta que se dicte sentencia definitiva.

    Contra tal decisorio se alzaron las emplazadas, quienes -básicamente- sostienen que no se hallan obligadas a brindar el 100% de la cobertura del medicamento reclamado en virtud de que el Programa Médico Obligatorio dispone sólo el 40% de descuento en su costo (ver fojas 64/65 y 75/76).

  2. En primer lugar, cabe señalar que se halla debidamente acreditado en autos: 1) la patología que padece la niña C.C.B:, de 7 años de edad, consistente en “Pubertad Precoz Central” (conf. certificados médicos de fojas 8, 9 y 10); 2) el carácter de afiliada a las accionadas (cfr. fojas 2, 25, 31/32 y 39/41); 3) la prescripción médica en orden al medicamento requerido (conf. certificados citados) y 4) el reclamo extrajudicial (ver fojas 4 vuelta/5 y 12/16).

    Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #30130473#198991356#20180221084402902 En estas circunstancias, de las quejas de las demandadas surge que si bien éstas reconocen que la menor posee una enfermedad que le provoca trastornos en su crecimiento, desconocen, en cambio, su obligación de otorgar el 100% de la cobertura económica del medicamento requerido.

    En este sentido, corresponde recordar que el Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, y no resulta aceptable la implantación de un...

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