Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Febrero de 2018, expediente CIV 045980/2017/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 45980/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: CORNEJO FUENTES, R.M. DEMANDADO:

HUERTA CORNEJO, C.A. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 8 de este incidente, apelan los demandados, cuyo memorial luce a fs. 11/12, no habiendo sido contestado el traslado respectivo.

  2. Al respecto cabe destacar que conforme el art. 375 del Código Civil es posible pedir juntamente con la demanda principal la fijación de una cuota alimentaria provisional destinada a regir mientras se sustancia el juicio.

Así, los alimentos de que se trata están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia. Su objetivo se centra en subvenir sin demora a las necesidades de los alimentados, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlo de los rubros esenciales de su vida ( conf. G.B., “

Régimen Jurídico de los Alimentos”, p.330).

En este orden de ideas, esta S. tiene dicho que la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que “prima facie” surja de los elementos de prueba que hasta ese momento se hubieran aportado a la causa sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es independiente de ese primer análisis, el que se realizará al momento de dictar sentencia, con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente (conf. esta S., “C.,G.M.c.A., S.R., del 17/12/2004).

En función de ello, teniendo en cuenta los elementos de prueba aportados a la causa, el alcance y virtualidad temporal que merecen este tipo de medidas, a criterio de este Tribunal corresponde confirmar los alimentos provisorios determinados en la instancia de grado.

Por tales consideraciones, el Tribunal,

RESUELVE:

Confirmar el pronunciamiento de fs. 8. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado a tenor de la falta de contradictorio en el trámite del recurso (arg. arts. 68, segundo párrafo y art. 69 del Código Procesal).

R. de...

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