Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Febrero de 2018, expediente CIV 045980/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 45980/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: CORNEJO FUENTES, R.M. DEMANDADO:
HUERTA CORNEJO, C.A. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Contra el pronunciamiento dictado a fs. 8 de este incidente, apelan los demandados, cuyo memorial luce a fs. 11/12, no habiendo sido contestado el traslado respectivo.
-
Al respecto cabe destacar que conforme el art. 375 del Código Civil es posible pedir juntamente con la demanda principal la fijación de una cuota alimentaria provisional destinada a regir mientras se sustancia el juicio.
Así, los alimentos de que se trata están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia. Su objetivo se centra en subvenir sin demora a las necesidades de los alimentados, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlo de los rubros esenciales de su vida ( conf. G.B., “
Régimen Jurídico de los Alimentos”, p.330).
En este orden de ideas, esta S. tiene dicho que la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que “prima facie” surja de los elementos de prueba que hasta ese momento se hubieran aportado a la causa sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es independiente de ese primer análisis, el que se realizará al momento de dictar sentencia, con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente (conf. esta S., “C.,G.M.c.A., S.R., del 17/12/2004).
En función de ello, teniendo en cuenta los elementos de prueba aportados a la causa, el alcance y virtualidad temporal que merecen este tipo de medidas, a criterio de este Tribunal corresponde confirmar los alimentos provisorios determinados en la instancia de grado.
Por tales consideraciones, el Tribunal,
RESUELVE:
Confirmar el pronunciamiento de fs. 8. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado a tenor de la falta de contradictorio en el trámite del recurso (arg. arts. 68, segundo párrafo y art. 69 del Código Procesal).
R. de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba